LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

SOLICITANTE: MAGALI DEL CARMEN TORO FRANCO (ASISTIDA DE ABOGADO).-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOL. N° 2015-32
I
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana MAGALI DEL CARMEN TORO FRANCO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 13.897.776, de este domicilio y hábil, asistida por la Abogado en ejercicio SAFIRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.059.623, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 170.230, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos BELLA AMADA, MARLENY DEL CARMEN, WISTON ALEXANDER, WILLIAM ANTONIO, MIGUEL ANGEL y LUIS ARGENIS TORO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.103.374, V- 15.953.411, V- 13.632.198, V- 17.392.132, V- 17.866.104 y V- 19.794.962, mediante la cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE BERNABE TORO TORO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.854.070, viudo de ROSA DEL CARMEN FRANCO DE TORO, de este domicilio, quien fuere PADRE de la solicitante y de los demás mencionados, según consta de las partidas de Nacimiento anexas a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, quien falleció ab-intestato el día 25 de Diciembre del año 2014, en el Hospital I Rafael Rangel de esta ciudad de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida, según acta de defunción N° 69 (sesenta y nueve), expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 13 de Enero de 2014.
II
La Solicitud se recibió previa distribución de este Tribunal en fecha 30 de Marzo del corriente año 2015, y se admitió en fecha 30 de Marzo del corriente año 2015 y se fijó el PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración jurada de los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos JOSE PRIMITIVO ANDRADE y RAFAEL RAMON RONDON COMBITA, venezolanos, mayores de edad, agricultor y trabajador independiente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.401.976, V- 5.103.045, respectivamente, de este domicilio y hábil, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que no se encuentran comprendidos dentro de las mismas. SEGUNDO: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MAGALI DEL CARMEN, BELLA AMADA, MARLENY DEL CARMEN, WISTON ALEXANDER, WILLIAM ANTONIO, MIGUEL ANGEL, LUIS ARGENIS TORO FRANCO. TERCERO: Que conocieron de vista, trato y comunicación a su fallecido padre JOSE BERNABE TORO TORO. CUARTO: Que saben y les consta que su causante para la fecha de su muerte el 25 de Diciembre del año 2014, dejo siete (07) hijos de nombres y apellidos MAGALI DEL CARMEN, BELLA AMADA, MARLENY DEL CARMEN, WISTON ALEXANDER, WILLIAM ANTONIO, MIGUEL ANGEL, LUIS ARGENIS TORO FRANCO. QUINTO: Que saben y les consta que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su fallecido padre JOSE BERNABE TORO TORO.- Los testigos dieron razón de sus dichos. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el Artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Así como de las Partidas de Nacimiento de los hijos del extinto JOSE BERNABE TORO TORO, los cuales son los siguientes: MAGALI DEL CARMEN TORO FRANCO, ACTA N° 168, de fecha 21 de Julio de 1975; BELLA AMADA TORO FRANCO, PARTIDA N° 40, de fecha 23 de Agosto de 1966; MARLENY DEL CARMEN, PARTIDA N° 26 de fecha 17 de Junio de 1969; WISTON ALEXANDER TORO FRANCO ACTA N° 251, de fecha 19 de Septiembre de 1963; WILLIAM ANTONIO TORO FRANCO ACTA N° 450 de fecha 28 de Noviembre de 1978; MIGUEL ANGEL TORO FRANCO ACTA N° 351 de fecha 06 de Octubre de 1981; y LUIS ARGENIS TORO FRANCO ACTA N° 192 de fecha 18 de Mayo de 1988, la primera expedida por el Registrador Civil de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida, la segunda y la tercera expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Palmira, Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida, las demás expedidas por el Registrador Civil de este Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida, en las cuales se demuestra el vinculo filiatorio de la solicitante y sus hermanos con el extinto JOSE BERNANBE TORO TORO. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el Artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE BERNABE TORO TORO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.854.070, viudo de ROSA DEL CARMEN FRANCO DE TORO, de este domicilio, padre de la solicitante MAGALI DEL CARMEN TORO FRANCO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 13.897.776, de este domicilio y hábil, y de sus hermanos BELLA AMADA, MARLENY DEL CARMEN, WISTON ALEXANDER, WILLIAM ANTONIO, MIGUEL ANGEL y LUIS ARGENIS TORO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.103.374, V- 15.953.411, V- 13.632.198, V- 17.392.132, V- 17.866.104 y V- 19.794.962 y hábiles, SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.---------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.---------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los DIEZ (10) días del mes de Abril de dos mil quince (2015).
EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las dos de la tarde.
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
SOL. Nº 2015-32.-
CESR/DVL/cecilia*