REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, once de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2012-000410

PARTE ACTORA: YAMILETH GISELA ESCALANTE MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLEG OROPEZA
PARTE DEMANDADA: FUNDACION CENTRO DE INVESTIGACIONES DE ASTRONOMIA FRANCISCO DUARTE. CIDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELANIA COROMOTO RIVAS SANTIAGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia suscrita por el abogado OLEG OROPEZA, titular de la cédula de identidad 6.350.489, inscrito en el inpreabogado bajo el número 51.164, en la cual hace referencia al error material en el que incurre la experta juramentada en el presente caso, pues realiza el cálculo ordenado en la sentencia proferida por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta circunscripción Judicial.

En el caso de análisis, obra en el presente expediente la sentencia proferida por el Tribunal Primero Superior del Trabajo en los folios 570 y siguientes, en la que se estableció en sus particulares segundo, tercero, cuarto y quinto, la realización de una experticia para complementar lo decidido, bajo los parámetros taxativamente señalados en la misma y como quiera que de la lectura del informe pericial que obra desde los folios 682 y siguientes, se advierte la comisión de un error material al efectuarlo, pues se excluyó del cálculo en comento, lapsos de tiempo que implican un detrimento patrimonial para la demandante tal como lo expresa su representante procesal, en consecuencia, quien juzga estima pertinente dejar sin efecto la experticia complementaria del fallo presentada por la Lic. Magaly Mendez, que obra desde el folio 682 al 688 y ordena esta sentenciadora proceda a realizarse una nueva experticia siguiendo las parámetros textualmente señalados en la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo en fecha 11 de marzo de 2014; ello en virtud del carácter de orden público que revisten los conceptos sobre los cuales versa la experticia de análisis y acogiendo los criterios vinculantes que sobre estos conceptos han sido expuestos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 438 de fecha 28 de abril de 2009 con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO y la sentencia 576 de fecha 20 de marzo de 2006 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ. COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Años: 205º y 156º.

La Jueza Titular,


Dra. Minerva Mendoza Paipa

La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta, se publicó y agregó la presente sentencia a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte