REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diez (10) de agosto de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000086


ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
OMAR ENRIQUE GARRIDO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.309.559, de este domicilio.
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 120.899, 48.448, 133.678, 98.920, 160.336, 91.089, 115.306, 108.464, 101.915 y 60.952, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “HOTEL VENETUR MERIDA S.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de septiembre de 2.012, bajo el Nº 03, Tomo 225-A, en la persona del Lic. Leonel Matos, en su condición de Gerente General.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
Luz Marina Lozano Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.195
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy diez (10) de agosto de dos mil quince (2.015), siendo las doce y veinticuatro pasado el mediodía, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia que la parte actora OMAR ENRIQUE GARRIDO BAUTISTA, no compareció ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.


LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ