REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diez (10) de agosto de dos mil quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000160
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
BETILDE DEL CARMEN MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.471.915
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO MERCEEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ Y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
APODERADO DE LA DEMANDADA:
FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.509.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, 10 de agosto de 2.015, siendo las 11.30 de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora BETILDE DEL CARMEN MORA y su apoderado Abg. RONALD EDUARDO CALDERON, cuyo poder corre al folio 6 al 8, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandada Abg. FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, cuyo instrumento poder corre agregado al expediente al folio 26 al 29. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Consigno en este acto autorización emanada del ciudadano Alcalde abogado Carlos García a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, la cual consta de un folio, en tal sentido ofrecemos la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 66.707,24) que es lo que corresponde a la trabajadora, ya que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 15 de agosto de 2012, tal y como consta en contrato escrito que se anexa en un folio para ser agregado al expediente, por lo tanto el monto que corresponde es el ofrecido tal y como consta en 6 folios útiles que se anexan para ser agregados al expediente; el pago se hace en este acto mediante cheque Nro. 28010838, Contra la entidad bancaria Banco Del Sur de la cuenta corriente Nº 01570076903776420030; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en vista del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
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