REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, doce de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000180
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
HERNAN DUGARTE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.458.973, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ Y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “SEMAVENCA C.A”.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
LUIS BACLINI Y CARLOS PERNIA, YOLEIDA TERESA GUTIERREZ BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 131.590 y 72.179, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, 12 de agosto de 2.015, siendo las 11.30 de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma el la parte actora HERNAN DUGARTE UZCATEGUI y su apoderado Abg. RONALD CALDERON, cuyo poder corre al folio 10 al 12, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la coapoderada de la parte demandada Abg. YOLEIDA TERESA GUTIERREZ BRITO, cuyo instrumento poder corre agregado al expediente al folio 30 al 32. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00) que es lo que corresponde al trabajador; ya que no hubo despido injustificado, sino que se le hicieron unos llamados de atención por ingresar personas ajenas a la empresa, entre otros lo cual consta en 17 folios que se anexan para ser agregados al expediente, por lo tanto, no volvió mas a la empresa, el pago se hará el día 26 de agosto de 2015, en las instalaciones de la Inspectoría del Trabajo; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta que conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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