REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cinco (5) de agosto de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000090

ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA:
ELIO FERNANDEZ QUIROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 9.020.187, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO MERCEEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ Y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA ATC, C.A”.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
ALCIRA CHALBAUD LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.749.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, 5 de agosto de 2.015, siendo las 2.30 de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ELIO FERNANDEZ QUIROS, quien manifiesta no saber firmar por lo que ruega a su hijo EDUAR ENRIQUE FERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, para que firme por el, igual comparece su apoderado Abg. LUIS CAMINOS, cuyo poder corre al folio 11 A. 13, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte demandada Abg. ALCIRA CHALBAUD LEON, cuyo instrumento poder corre agregado la copia al expediente al folio 11 al 13. Dándose así inicio y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 150.690,30) que se corresponde con lo reclamado por trabajador a los fines de poner fin al conflicto; el pago se hará de la siguiente manera: en este acto mediante cheque Nro. 50023204, de la cuenta corriente Nº 01080334940100003704, contra la entidad bancaria Banco Provincial por la cantidad de Bs. 21.527,19, los días 24 de agosto, 22 de septiembre, 22 de octubre, 23 de noviembre y 22 de diciembre de 2.015, así como el 22 de enero de 2016, el pago será en cada mes de Bs. 21. 527,19, en las instalaciones de esta Coordinación, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



FIRMANTE A RUEGO DE LA PARTE ACTORA,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN