REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, once de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2014-000334
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: LUZ VERONICA RONDON MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad; No. 17.523.220.
CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada NANCY CALDERON TREJO, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.833 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, actuando en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida (folios 07 al 09).
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo KOMET C.A, inscrita, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 66, tomo A-16, de fecha 30/09/2002, en la persona del ciudadano: JESÙS A. GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.491.595.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 13.097.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.416. (Folios 27 al 29).
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes once (11) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia de la Juez Titular, DUBRAWSKA PELLEGRINI PAREDES, la Secretaria, MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ PRIETO y el ciudadano Alguacil, JAVIER MOLINA, dejándose constancia que la misma es reproducida en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano EUDES RODRIGUEZ, en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la precitada Ley Adjetiva Laboral. En este estado, y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se encuentra presente: la parte demandada; entidad de trabajo KOMET C.A., por intermedio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 13.097.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.416, cualidad que se evidencia del instrumento poder autenticado que obra inserto a los folios 27 al 29, así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana LUZ VERONICA RONDON MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.523.220, quien no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno legalmente constituido en el presente juicio. Acto seguido, la ciudadana Jueza que preside la audiencia, informa que vista la incomparecencia de la parte demandante al presente acto, corresponde aplicar el efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el desistimiento de la acción, no obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1.184, dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, ha establecido que en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, se entiende como el DESISTIMIENTO DEL PROCESO, y así se declara, en aplicación al criterio establecido por el Máximo Tribunal de la República. No hay condenatoria en costas. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
María Alejandra Gutiérrez Prieto
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Apoderado Judicial de la parte demandada
El Alguacil
Técnico Audiovisual
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión que antecede, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.).
Sria.
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