REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, catorce (14) de agosto de 2015
205º y 156º

SENTENCIA Nº 68

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2014-000305
ASUNTO: LP21-R-2015-000049

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Idania Karina González Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.144.628, domiciliada en la ciudad de Mérida, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Nancy Josefina Calderón Trejo, Ronald Eduardo Calderón Jerez, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Ramírez Carrero, María Mercedes Ramírez Méndez, Luis Alberto Caminos Angulo, Mercedes Margarita Salguero Rivas, Renzo Benavides Lizarazo, Elías Benigno Chirinos Querales, Yorledy Jusley Zerpa Fernández y Jerymar Estupiñán Andrade, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414, V-12.447.082, V-14.963.252, V-17.794.026, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367 en su orden, en sus condiciones de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, municipio Libertador del Estado Mérida (Consta instrumento poder a los folios 08 y 09).

DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARMACIA SAN JUDAS TADEO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04/01/1988, bajo el N° 13, Tomo A-14, representada por el ciudadano Carlos Daniel Peña Barrios, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.348.967, en su condición de Presidente, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Rafael Humberto Miliani Rojas y Thais Coromoto Briceño, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.022.961 y V-9.325.357, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 28.082, 131.265, en su orden, con domicilio en la urbe de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Consta el poder apud-acta al folio 20.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos (Apelación).

-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

En data 14 de junio de 2015 se recibieron las presentes actuaciones, provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, junto con el oficio distinguido con el Nº J2-450-2015, como consta al folio 108 del expediente. El envío devino por el recurso de apelación que fue interpuesto por la profesional del derecho Thais Coromoto Briceño, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra sentencia definitiva publicada en fecha 26 de junio de 2015, que se encuentra inserta a los folios 94 al 100 y sus vueltos, de la única pieza de la presente causa, que declaró:

“(…)
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana IDANIA KARINA GONZALEZ SALAZAR, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA SAN JUDAS TADEO, C.A. (Ambas partes identificadas en actas procesales).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
(…)”.

Una vez de la recepción, se procedió a la sustanciación aplicando el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Publicada en Gaceta Oficial de la República Venezuela, N° 37.504, del 13/08/2002). En auto fechado 22 de julio de 2015, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del décimo segundo (12°) día de despacho siguiente. Llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública de apelación, a la hora fijada, el Alguacil en la puerta de la Sala de Audiencias efectuó el anuncio del acto, constatando la no comparecencia de la parte demandada-recurrente por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido en el presente asunto, circunstancia que fue verificada por la Juez del Tribunal. En consecuencia, se ordenó levantar el acta donde se dejó constancia de la incomparecencia del apelante (fs. 110vuelto y 111).

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia quien suscribe el presente fallo, previa las siguientes consideraciones:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observada la incomparecencia de la demandada-recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, es de destacar que, el proceso laboral venezolano contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 2, la oralidad, inmediación y concentración, como principios fundamentales del proceso. Estos postulados implícitamente contienen la carga procesal para los interesados en el juicio, de comparecer a los actos que fijen los Tribunales en el transcurso del procedimiento. El no acatamiento, produce los efectos jurídicos previstos en varias disposiciones, por ejemplo: El desistimiento del procedimiento cuando inasiste el o la demandante (artículo 130 eiusdem); la presunción de la admisión de los hechos si la conducta de incomparecencia es del demandado (artículo 131 ibídem); el desistimiento o la confesión, dependiendo de cuál de las partes no asistió a la audiencia oral y pública de juicio (artículo 151 ídem); y, el desistimiento del recurso de apelación por la inasistencia del recurrente (artículos 125, 130, 131, 137, 151, 164, 186 Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Por ende, la conducta para no soportar las consecuencias de Ley, es asistir el día y la hora que fije el Tribunal Superior del Trabajo.

En el presente caso, se verificó que el día martes 11 de agosto de 2015, el ciudadano Carlos Daniel Peña Barrios, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil demandada FARMACIA SAN JUDAS TADEO C.A, no compareció por sí, ni por intermedio de sus Abogados, a la audiencia oral y pública de apelación que fue fijada por este Tribunal Superior, con el fin de escuchar los motivos de hecho y derecho que lo condujeron a impugnar la sentencia de primera instancia. Por tal razón, procede este Tribunal a aplicar el efecto jurídico contenido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé:
“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Subrayado y negrillas de este Tribunal Superior).

En este orden, se menciona, que del contenido de la disposición adjetiva, se desprende el efecto que se produce en el supuesto de hecho de la inasistencia a la audiencia oral y pública de apelación; advirtiendo, que dicha incomparecencia constituye una anomalía del procedimiento, por ser las partes sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés debe estar evidenciado desde el momento en que se inicia, debiendo subsistir inexcusablemente durante el desarrollo de éste. Tal conducta, evidencia una pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación. Y así se establece.

Finalmente, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal declara: Desistido el recurso ordinario de apelación interpuesto por la profesional del derecho Thais Coromoto Briceño, actuando con el carácter de apoderada judicial de la compañía demandada FARMACIA SAN JUDAS TADEO C.A (como consta en el poder apud-acta inserto al folio 20), contra sentencia publicada a las actas procesales por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de junio de 2015, conforme a la disposición 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación formulado por la profesional del derecho Thais Coromoto Briceño, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la parte demandada FARMACIA SAN JUDAS TADEO C.A, contra la sentencia publicada en data 26 de junio de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Sociedad Mercantil FARMACIA SAN JUDAS TADEO C.A. (Ambas partes identificadas en actas procesales).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
(…)”

TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, conforme a la norma 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.

La Juez Titular


Glasbel del Carmen Belandria Pernía

La Secretaria


Abg. María Alejandra Gutiérrez Prieto.

En igual fecha y siendo las diez y cincuenta y cinco minutos (10:55 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria


Abg. María Alejandra Gutiérrez Prieto.



GBP/mel