JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, once de agosto del año dos mil quince.-
205° y 156°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO VENTRONE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.032.998 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL RAMÓN BRICEÑO OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.377.939 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.489 de este domicilio.
DEMANDADA: CLARA GISELA MOSQUERA MONTILLA, ecuatoriana, mayor de edad, cedula de ciudadanía N° E- 091892324-4, de este domicilio.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARELYS MARIA DEL PINO ROMERO, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.695.517 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.957.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
El día ocho de julio del año dos mil quince, siendo las TRES Y TREINTA DE LA TARDE, oportunidad fijada por este Tribunal para que la parte demandada procediera a dar contestación a la demanda, la abogada ARELYS MARIA DEL PINO ROMERO en su condición de Defensora Judicial de la ciudadana CLARA GISELA MOSQUERA MONTILLA, consignó en un (01) folio útil escrito contentivo de contestación a la demandada, que obra agregada al folio 68, igualmente se dejo constancia que la parte demandante ciudadano MIGUEL ANTONIO VENTRONE MONTILLA, no compareció a insistir en continuar con el presente procedimiento de divorcio, estuvo presente el abogado RAFAEL RAMÓN BRICEÑO OLIVAR, apoderado judicial de la parte actora, quien consigno diligencia constante de un (01) folio útil, solicitando nueva oportunidad para hacer la ratificación de continuidad de la causa, la cual obra agregado al folio 67 del presente expediente.
En auto de fecha 08 de julio del año 2015, folio 70, vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora abogado RAFAEL RAMÓN BRICEÑO OLIVAR, en diligencia de fecha 08 de julio del año 2015, se ordenó notificar mediante boleta de notificación a la parte demandada de autos ciudadana CLARA GISELA MOSQUERA MONTILLA y/o a su apoderada judicial abogada ARELYS MARIA DEL PINO ROMERO, a los fines de que de contestación a lo planteado por el apoderado judicial de la parte actora, en la misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación.
Al folio 72 riela diligencia de fecha 14 de julio del año 2015, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual dejo constancia que fijo en la cartelera de este Tribunal boleta de notificación librada a la parte demandada en fecha 08 de julio del año 2015.
Al folio 73 riela nota de secretaria de fecha 15 de julio del año 2015, mediante la cual se dejo constancia que siendo el ultimo día para que la parte demandada diera contestación a lo peticionado por el apoderado judicial de la parte actora, la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
En auto de fecha 20 de julio del año 2015, folio 74, se ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes a la presente fecha, a los fines de que las partes consignen las pruebas que consideren pertinentes.
Al folio 75 riela nota de secretaria de fecha 07 de agosto del año 2015, mediante la cual se dejo constancia que siendo el ultimo día del lapso probatorio conforme al articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante ciudadano MIGUEL ANTONIO VENTRONE MONTILLA no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
En tal sentido, este Tribunal visto que no se hizo presente la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno, este Tribunal debe observar lo pautado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo artículo ordena declarar la extinción del proceso.
Establece artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.
Quién suscribe el presente fallo determina, que evidenciado que el día fijado para la contestación a la demanda, tal como se constata de las actas que conforman el presente procedimiento, específicamente el folio 69 la parte demandante no se hizo presente, trayendo como consecuencia para el demandante que no comparezca, la sanción prevista en la disposición contemplada en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil up supra trascrito esto es, que debe declararse extinguido el proceso, como en efecto se hará en la dispositiva del presente fallo, por la ausencia injustificada o la no comparecencia del ciudadano MIGUEL ANTONIO VENTRONE MONTILLA, la cual es vinculante.
En orden de las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, extinguido el presente proceso motivado a la pretensión de Divorcio Ordinario que intentara el ciudadano MIGUEL ANTONIO VENTRONE MONTILLA, contra la ciudadana CLARA GISELA MOSQUERA MONTILLA.
Publíquese y Cópiese, Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida a los once días del mes de agosto del año dos mil quince. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y treinta de la mañana (03:30 p.m) y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
SRIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CACG/LQ/jp.-
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