JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 13 de agosto del año 2015.
205º y 156º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MARLENIA LOPEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.017.026, y domiciliada en la ciudad de Mérida.
APODERADA JUDICIAL: BELKIS RAFAELA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.533, inscrita en Inpreabogado bajo Nro. 103.378, y hábil en su profesión.
PARTE DEMANDADA: JESUS ALFONSO LEÓN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.129.402, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO ZELIN PEÑA AVENDAÑO, NELSON ANTONIO MARTÍNES BIANCULLI y NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 3.991.623, 11467.652 y 15.024.728 respectivamente, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 8.974, 70.148 y 110.038, en su orden y hábiles en su profesión.
MOTIVO: DESLINDE.
II
NARRATIVA
Siendo la oportunidad establecida en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 04 de agosto del 2015, se ordenó mediante auto inserto al folio 66 del expediente, agregar las pruebas promovidas por las partes de esta causa.
La abogada Belkis Rojas, en fecha 07 de agosto del 2015, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, formuló oposición a la admisión de la prueba de informes presentadas por la parte demandada en el juicio, por escrito constante de dos folios útiles y agregados en los folios 67 y 68, y el cual queda transcrito a continuación:
(omisis).. Estando dentro de la oportunidad procesal pertinente para ello, del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, en nombre y representación de mi patrocinado, Marlenia López Nava, expresamente me opongo a que sea admitida por este Juzgado a su digno cargo, la Prueba de Informes promovida en fecha 03 de agosto de 2015, por la parte demandada. Esta oposición tempestivamente ejercida se funda en los motivos siguientes a saber:
La prueba de informes no puede sustituir a la prueba documental que puede ser traída al proceso mediante la obtención de copias certificadas, pues así lo ha establecido la Sala Constitucional, entre otras, en la sentencia N° 2575, del 24-09-2003. Por tal razón son inadmisibles los siguientes informes: omisis (omisis, transcripción parcial de la citada sentencia)
Antes de pronunciarse sobre el mérito de la oposición planteada por la parte demandante, hace las siguientes consideraciones.
III
PARTE MOTIVA
PRIMERO: El Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Dentro de los tres (3) días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba”, ya que tanto los hechos admitidos como los hechos notorios no son objeto de prueba. Ahora bien, de acuerdo a lo señalado en disposición legal, las partes pueden dentro del referido lapso, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes. Así mismo, por estarse tramitando la presente causa a través del procedimiento ordinario, y para el caso de oposición a las pruebas promovidas por las partes deberá tomarse el lapso previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que una vez que sean agregados los escritos de promoción de pruebas, podrán las partes oponerse a las pruebas de la contraparte.
SEGUNDO: Del cómputo pormenorizado obrante al folio 69, certificado por la secretaria titular de este despacho, se desprende que desde el 04 de agosto del año 2015 (inclusive), fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas por las partes, hasta el día 07 de agosto del mismo año 2015 (inclusive), fecha en que la parte actora formalizó por escrito su oposición a las pruebas de informe promovidas por la parte demandada, evidenciándose que transcurrieron en este despacho TRES DIAS DE DESPACHO, es decir, en tiempo procesalmente útil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera que la oposición fue hecha tempestivamente. Y así se decide.
TERCERO: Como ya se indicó en la parte narrativa de esta sentencia, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada Belkis Rojas, consignó escrito manifestando su oposición a las pruebas de informes promovidas por la parte demandada, escrito de oposición consignado en fecha 07 de agosto del 2015, y de acuerdo al computo realizado por secretaría, se evidencia que lo realizó en tiempo útil conforme a lo pautado en el artículo 397 del Código procesal correspondiente.
Ahora bien, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la oposición formulada por la parte demandante, sobre las pruebas de informe promovida por la parte demandada, y que en su escrito de oposición, la parte actora señaló como fundamento de su oposición, la sentencia N°. 2575, del 24-09-2003, de la Sala Constitucional, solicitando de esta manera se declare como inadmisible y desechada dicha prueba del presente juicio, cuya sentencia, aún cuando es vinculante, la misma no se ajusta a la promoción de la pruebas de informes en la presente causa, dado que el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, prevee que a través de dicha prueba, que el Tribunal requiera copia certificada de los hechos que se pretenden probar. Así se establece.
En este orden de ideas, por cuanto la prueba de informes fue promovida conforme a la Ley, se declara Sin Lugar la oposición.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Bajo las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandante ciudadana Marlenia López Nava, por intermedio de su apoderada judicial abogada Belkis Rojas, mediante su escrito constante de dos (2) folios útiles, consignado en fecha 07 de agosto del año 2015, y que se encuentra agregado a los folios 67 y 68 del expediente, a la prueba de informe promovida por la parte demandada, por no ajustarse a las previsiones de Ley.
SEGUNDO: Se condena en costas la parte perdidosa, de conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Mediante auto separado, procédase a providenciar sobre las pruebas promovidas y consignados por las partes, agregados en fecha 04 de agosto del año 2015.
CUARTO: Se ordena certificar un juego de copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, 13 de agosto del año 2015. Años, 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), previo pregón de Ley, dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CACG/LQR/jolr
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