JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete de agosto del año dos mil quince.
205° y 156°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: OSWALDO BAUTISTA VILLEGAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.377.882, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ROSURO JOSE SILVA FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nro. 4.651.324, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 24.954.
DEMANDADO: JAVIER ORLANDO MORA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.648.584, domiciliado en la Mucuchies, estado Mérida y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PRIMERO:
DE LA TRANSACCIÓN
El presente expediente se formó en virtud de la demanda interpuesta por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 09 de julio del año 2015, por el ciudadano OSWALDO BAUTISTA VILLEGAS GONZALEZ, a través de su apoderado judicial abogado ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, contra: el ciudadano JAVIER ORLANDO MORA PAREDES, quedando por distribución en este Tribunal en esta misma fecha (vuelto del folio 2 ).
Mediante auto de fecha 13 de julio del año 2015, se le dio entrada a la demanda, se admitió cuanto ha lugar en derecho, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos, se realizo el desglose de la letra de cambio objeto de la demanda (folios 8 al 10).
Con fecha 27 de julio de 2015, diligenció el abogado ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, en su condición de apoderado judicial del demandante ciudadano OSWALDO BAUTISTA VILLEGAS GONZALEZ, por una parte, y por la otra el ciudadano JAVIER ORLANDO MORA PAREDES, en su condición de parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado DANIEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.648, ambas partes realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:
Omisis…” En horas de despacho de hoy, veintisiete (27)de julio de dos mil quince (2015), comparece por ante este tribunal el abogado ROSAURO JOSÉ SILVA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mérida, titular de la cédula de identidad N° 4.651.324 e inscrito en el Inpreabogado con el N° 24.954, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO BAUTISTA VILLEGAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 9.377.882, parte demandante en el presente juicio, representación que consta en instrumento poder agregado a los autos (expediente N° 29017) en su condición de DEMANDANTE, por una parte, y por la otra el ciudadano JAVIER ORLANDO MORA PAREDES, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Mucuchíes, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 13.648.584, en su condición de DEMANDADO, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.206.797 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, quienes pasan a exponer lo siguiente: PRIMERO: JAVIER ORLANDO MORA PAREDES, antes identificado, se da por intimado en el presente juicio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, CONVIENE EN LA DEMANDA incoada en su contra por el ciudadano OSWALDO BAUTISTA VILLEGAS GONZÁLEZ, antes identificado, por ser seria y cierta. SEGUNDO: JAVIER ORLANDO MORA PAREDES propone pagar el saldo total de lo adeudado, señalado en el decreto de intimación de fecha 13 de julio de 2015, es decir, la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.760.937,50), suma que comprende la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.500.000,00) por concepto de capital; la cantidad de CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 108.750,00) por concepto de intereses de mora generados; y la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.152.187,50) por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal, mediante la figura de la dación en pago de dos inmuebles de su propiedad que se describen a continuación: INMUEBLE Nº 1: Constituido por un (1) lote de terreno agrícola denominado "F con todos sus anexos, mejoras, construcciones, pertenencias constituido por un lote de terreno agrícola, ubicado hacia la parte de arriba de la carretera vía Llano El Hato, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos. FRENTE: En cuatrocientos dieciséis metros (416,00 mts.) lineales, colinda conduce a Llano El Hato; COSTADO DERECHO: En una extensión de doscientos treinta y cinco metros con noventa centímetros (235,90 mts.) lineales, colinda con terrenos propiedad del señor Antonio Sánchez; FONDO: En forma de semi-curva, en una extensión de quinientos sesenta y siete metros con cuarenta centímetros (567,40 mts) lineales, colinda con propiedad del señor Manuel Quinte entrada de acceso a terreno del citado ciudadano Manuel Quintero, hasta dar con entrada de acceso a terreno del citado ciudadano Manuel Quintero. Posteriormente, según levantamiento topográfico se estableció un área total de cinco hectáreas con cuatro mil metros cuadrados (5 has. 4.000 mts. 2) y cuyos linderos actuales son los siguientes: SUR: Desde el punto 01 al punto 31 de coordenadas (N-971526 Y E-293013) (N-971801 Y E-293314) pasando por los puntos 39, 38, 37, 36, 35, 34, 33 y 32, en sentido oeste a este; en una extensión de cuatrocientos dieciséis metros (416,00 mts.)
lineales, colinda con carretera que conduce a El Llano El Hato; (416,00 mts) lineales, colinda con carretera que conduce a Llano El Hato; NORESTE: Desde el punto 26 al punto 31 de coordenadas.(N-971 (N-971801 Y E-293314), pasando por los puntos 27, 28, 29 y 30,. sur, en una extensión de doscientos treinta y cinco metros con no (235,90 mts.), colinda con terrenos propiedad del señor Antonio Sánchez; NOROESTE: Desde el punto 26 al punto 01 de coordenadas (N-971992 y E-293223) ( N-971526 y E-293013), pasando por los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,20,21,22, 23, 24 y 25, en sentido sur a norte en forma de semi-curva, en una extensión de quinientos sesenta y siete metros con cuarenta centímetros (567,40 mts) lineales, colinda con terrenos propiedad del señor Manuel Quintero. El antes citado plano topográfico está inscrito en comprobantes de la Oficina de Registro del Municipio Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha el 15 de julio de 2009, bajo el N° 43, Tomo Primero, protocolo Primero, tercer Trimestre del año 2009 y el otro cincuenta por cincuenta (50%), según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Publico del Municipio Rangel y Cardenal Quintero del estado Mérida, en fecha 25 de mayo de 2015, bajo el Nº 18, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, segundo trimestre del año 2015. .INMUEBLE N° 2: Constituido por un (1) lote de terreno, potrero denominado "El Rinconcito" con todos sus anexos, mejoras, construcciones, pertenencias y bienhechurías, constituido por un lote de terreno agrícola, ubicado en el Caserío Llano del Hato, Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, alinderado así: POR ABAJO O SURESTE (FRENTE): En una longitud de cuatrocientos dieciséis metros con noventa centímetros (416,90 mts.) lineales, con vía agrícola que conduce al caserío Llano del Hato Mitivivó; POR ARRIBA O NOROESTE (FONDO): En una longitud de doscientos setenta metros con diez centímetros (270,10 mts.) lineales, con propiedad que es o fue de Manuel Quintero, separa cava; POR EL NORESTE (COSTADO IZQUIERDO):En una longitud de doscientos treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (239,50 mts.) lineales, con inmueble que fue de la sucesión Sánchez Castillo y de Miguel Ángel Pino Maldonado, separa en parte mina de agua y. entrada; POR EL SUROESTE (COSTADO DERECHQ):En una longitud de doscientos treinta y cuatro metros con ochenta centímetros (234,80 mts.), lineales, en línea semi-curva, con inmueble que es o fue de Hipólito Sánchez, separa cava y entrada; el área total del terreno es de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON VENITINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (81.588,29 m2). El área del terreno se encuentra estipulada en plano agregado al cuaderno de comprobantes en el Registro Público del Municipio Rangel del Estado Mérida bajo el N° 90, folio 259, segundo trimestre de 2008. El referido inmueble le pertenece a EL DEMANDADO de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50 %), según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del estado Mérida, en fecha 29 de abril de 2008, bajo el Nº 50, Tomo Segundo, Protocolo Primero, segundo Trimestre del año 2008 y el otro cincuenta por cincuenta (50 %), según documento ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B Quintero del estado Mérida, en fecha 25 de mayo de 2015, bajo el Nº 18, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2015. Lo descritos se encuentran libres de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales y/o municipales. El monto de esta dación en pago es la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA (Bs. 5.760.937,50). TERCERO: El abogado ROSAURO JOSÉ SIL antes identificado, debidamente facultado para este acto, declara que en nombre de su representado, ciudadano OSWALDO BAUTISTA VILLEGAS GONZALEZ, antes identificado, acepta la propuesta de pago que le hace El ciudadano JAVIER ORLANDO MORA PAREDES y, en consecuencia, acepta para su representado la dación en pago hecha, en los mismos señalados. CUARTO: EL DEMANDADO ciudadano JAVIER ORLANDO MORA PAREDES renuncia a cualquier acción de carácter civil, mercantil o peí derivarse del documento fundamental de la acción incoada y de la y cualquiera otro acto relacionado con éstos. QUINTO: Las partes solicitan a este Tribunal que imparta a este acto la HOMOLOGACION correspondiente, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que consecuencialmente, se ordene el archivo del expediente. De igual manera, solicitamos al ciudadano Registrador se sirva estampar la correspondiente nota de dación en pago. No exponen más". Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ”…Omisis
Con fecha 28 de julio de 2015, diligenció el abogado ROSAURO SILVA FIGUEROA, con el carácter de autos, consignando copias simples, de documentos públicos, propiedad de la parte demanda en el presente juicio (folio 13 al 44).
SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a la diligencia consignada por ante este Tribunal el cual obra a los folios 11, 12 y sus vueltos, de fecha 27 de julio de 2015, y de cuyo contenido se evidencia que la parte demandante OSWALDO BAUTISTA VILLEGAS GONZALEZ, a través de su apoderado judicial abogado ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, representación esta, que se evidencia de instrumento poder que corre al folio 04 y vuelto del presente expediente, una parte y por la otra, el demandado ciudadano JAVIER ORLANDO MORA PAREDES, debidamente asistido por el abogado DANIEL SANCHEZ, procedieron a celebrar transacción en los términos explanados.
En atención a lo indicado anteriormente, procede de seguidas, este Juzgado a pronunciarse sobre lo transacción en lo términos siguientes:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que tanto la parte demandante ciudadano OSWALDO BAUTISTA VILLEGAS GONZALEZ, a través de su apoderado judicial abogado ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, representación esta, que se evidencia de instrumento poder que corre al folio 04 y vuelto del presente expediente, una parte y por la otra, el demandado ciudadano JAVIER ORLANDO MORA PAREDES, debidamente asistido por el abogado DANIEL SANCHEZ, han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las mismas partes: OSWALDO BAUTISTA VILLEGAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.377.882, de este domicilio y hábil, a través de su apoderado judicial abogado ROSURO JOSE SILVA FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nro. 4.651.324, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 24.954 y el demandado JAVIER ORLANDO MORA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.648.584, domiciliado en la Mucuchies, estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el abogado DANIEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.206.797, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.648, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente los ciudadanos antes debidamente identificados, tanto parte demandante y demandada, deciden transar en los términos ya indicados en diligencia de fecha 27 de julio de 2015, obrante a los folios 11, 12 y vueltos del presente expediente, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por la parte actora, teniendo esta facultades para transar según poder que le fuera otorgado y que corre inserto al folio 04 y vuelto del presente expediente, por una parte y por la parte demandada quien estuvo debidamente asistido por el abogado DANIEL SANCHEZ, siendo este un acto irrevocable aún antes de la homologación del tribunal, vale decir, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
III
D E C I S I O N:
Vista la transacción efectuada por ambas partes demandante y demandada, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se HOMOLOGA la “Transacción” efectuada en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil quince (2015), por el demandante ciudadano OSWALDO BAUTISTA VILLEGAS GONZALEZ, a través de su apoderado judicial abogado ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, por una parte y por la otra, el demandado ciudadano JAVIER ORLANDO MORA PAREDES, debidamente asistido por el abogado DANIEL SANCHEZ, en los términos expuestos en dicha transacción up supra, totalmente transcrita, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se dará por terminado el juicio una vez que quede firme la presente decisión.
Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber salido fuera del lapso de ley de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense
boletas a la parte demandante en su domicilio procesal: Avenida Andrés Bello, Centro Comercial Las Tapias, planta Baja, Local Nº 18, Mérida estado Mérida, y por cuanto la parte demandada, no constituyó domicilio procesal por lo que se tiene la sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, para que tengan en cuenta la presente decisión y entréguensele al alguacil para que las haga efectivas, haciendo constar expresamente en autos la realización de dicho acto procesal. Y así se decide.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete de agosto del año dos mil quince Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE TARDE (3:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
CACG/LJQR/lmr.-
EXP. Nº 29.017.-
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