JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete (07) de agosto de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Efectuada la distribución en fecha 31 de julio de 2015, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, correspondió a este mismo Juzgado el presente Interdicto de Obra Nueva, interpuesto por la ciudadana CAROLINA MUJICA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.026.732, asistida por el abogado JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF Inpreabogado N° 32.369, contra la Sociedad Mercantil Inversiones Z y V C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta ciudad en fecha 12 de abril de 2012, bajo el N° 1, Tomo 69-A, en la persona de su representante legal, CIUDADANO RAFAEL ERNESTO ZOZZARO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.516.779, de este domicilio y hábil. Se formó expediente y se le dio entrada mediante auto de fecha 4 de agosto de 2015, indicándose que por auto separado se resolvería lo conducente en cuanto a su admisión (folio 63). Pasa ahora a pronunciarse en relación a la admisión o no de la presente querella interdictal, en los términos siguientes:
La querella interdictal de obra nueva se encuentra tutelada en el ordenamiento jurídico en el artículo 785 del Código de Civil, el cual señala: “Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez de obra nueva, con tal que no esté terminada y que no haya transcurrido un año desde su principio.”
Por su parte, el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la sustanciación de querellas como la de marras, dispone lo siguiente:
“En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla”.
Adviértase, que en las normas citadas ut supra, existen presupuestos sustantivos y procesales de admisibilidad del interdicto de obra nueva, los cuales deben ser alegados y acreditados por el querellante, éstos son: a) Debe tratarse de una obra nueva emprendida. b) Temor fundado: es indispensable que el querellante tenga razón para temer que la obra nueva cause perjuicio a la cosa poseída por él. c) La obra no debe estar terminada: puesto que su objeto es interrumpir o suspenderla, en consecuencia, si los trabajos ya están hechos o concluidos, lo procedente sería incoar querella interdictal de amparo.
d) Para la interposición del interdicto de obra nueva no hace falta ver corporizada tal obra. e) En nada influye que los trabajos estén muy avanzados, lo importante es que estén inconclusos. f) La querella interdictal no podrá incoarse si ha transcurrido más de un año de iniciada la obra.
La querellante, ciudadana CAROLINA MUJICA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.026.732, asistida por el abogado JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF, Inpreabogado N° 32.369, alega en su escrito libelar lo siguiente:
- Que es propietaria y legítima poseedora de un inmueble consistente en un lote de terreno con un área aproximada de mil metros cuadrados (1000 m2), con una casa construida sobre él, denominada quinta “La Negra”, ubicada en la calle Araguaney adyacente a la avenida las Américas de esta ciudad de Mérida, cuyos linderos y especificaciones constan en el documento inscrito por ante la antes denominada Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 2 de septiembre de 1994, bajo el N° 19, Protocolo Primero, Tomo 26 del 3° Trimestre, que acompaña marcado “A”.
- Que en el inmueble colindante por el lado oeste del inmueble de su copropiedad, la empresa inversiones Z y V C.A., comenzó en octubre del pasado año a realizar una construcción consistente en un edificio conformado por planta baja, seis niveles superiores y tres sótanos destinados a estacionamiento vehicular, para lo cual, en primer lugar hicieron una excavación de nueve metros con setenta centímetros de profundidad casi a todo lo largo del citado lindero para construir los tres estacionamientos, además excavaron aproximadamente veinte metros del largo de la parte posterior del referido lindero, por tres metros con ochenta centímetros de ancho y demolieron parte del muro perimetral derecho sin su autorización, con la finalidad de construir el muro lateral izquierdo de los estacionamientos, procediendo luego a rellenar parte de la perforación con material suelto.
- Que producto de la excavación hecha, el bien de su copropiedad ha sufrido daños de consideración, entre los cuales señala: agrietamiento de la pared perimetral derecha del inmueble que aún queda en pie; deterioro casi total de una pequeña caseta de depósito construida en la parte posterior del inmueble, debido al agrietamiento que presenta, presuntamente por el asentamiento del terreno, movimiento de la acera perimetral derecha de la vivienda; agrietamiento en varias partes de la zona verde; caída de árboles frutales.
- Que tal situación la obligó a hacer la correspondiente denuncia ante el Departamento de Permisología e Inspección de la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, organismo que constató que la obra se realizaba sin los correspondientes permisos, como se evidencia del contenido de la resolución sancionatoria N° 8-15, de fecha 20 de abril de 2015, que acompañó la querellante marcada con la letra “B”.
- Que hoy construyen al lado del lindero en referencia, adyacente a lo queda de pared perimetral un muro o pantalla para estabilizar esa parte del terreno, colocando tubos que penetraron en el subsuelo del inmueble de su copropiedad, sin la debida autorización, corriéndose el riesgo de que ocurran otros daños similares o peores a los indicados, pues aún se encuentran en las tareas de excavación.
- Que la constructora ha pretendido resarcir el daño limitándose a rellenar a parte del terreno de su copropiedad que excavaron sin su permiso, haciendo caso omiso de los restantes daños a los que se refiere la querellante, según se desprende de la solicitud N° 7958 que cursó por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marqu9na de esta Circunscripción Judicial, que acompañó marcado “C”.
- Que también acompaña copia del acta compromiso suscrita por el Departamento de Permisología e Inspección de la Alcaldía del Municipio Libertador, de fecha 12 de febrero de 2015, marcada “D”, copia del informe realizado por la Ingeniero María Alejandra Camargo Mora, marcado “E”, y copia del oficio N° 0000084, de fecha 26 de junio de 2014, emanado de la Dirección Estadal-Mérida del Poder Popular para el Ambiente, en el que constan las exigencias hechas por el organismo a quien originalmente fuera la propietaria del inmueble y del proyecto que subsisten para la constructora que actualmente realiza la obra.
Por cuanto de los hechos narrados por la querellante, ciudadana CAROLINA MUJICA ACUÑA, debidamente asistida de abogado, así como los instrumentos producidos con el escrito interdictal, se evidencia que están llenos los extremos legales previstos en los artículos 785 del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Interdicto de Obra Nueva, por no resultar contrario al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Y de conformidad con lo establecido con el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), para trasladarse y constituirse en el inmueble consistente en un lote de terreno y una casa sobre él construida, denominada quinta “La Negra”, ubicada en la calle Araguaney adyacente a la avenida las Américas de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, donde se encuentra la obra nueva objeto de la querella interdictal propuesta, asistido de un profesional experto, a los fines de resolver sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla; providenciándose lo que sea conducente en el presente proceso conforme a la Ley. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
Exp.29029
CCG/LQR/vom
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