REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes diez (10) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2015-000052
PARTE ACTORA: Ciudadano NILSON OMAR CONTRERAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.965.456.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ELIAS BENIGNO CHIRININOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 98.920 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONCRETO EXPRESS C.A.. En consecuencia, se ordena la notificación mediante cartel de la Entidad de Trabajo CONCRETO EXPRESS C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de abril del año 2009, bajo el Nº 2, tomo 49-A, representada legalmente por el ciudadano RICARDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.804.505, en su condición de Gerente y Representante Legal de la referida entidad trabajo.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.080.441, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 23.623.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes diez (10) de agosto de 2015, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante NILSON OMAR CONTRERAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.965.456, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRININOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 98.920, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.080.441, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 23.623. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), monto que se cancelara el día doce (12) de agosto de 2015, en las instalaciones de este Tribunal; con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez
Los Presentes,
NILSON OMAR CONTRERAS GARCIA ELIAS BENIGNO CHIRININOS
CIOLY JANETTE ZAMBRANO A.
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