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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
 Mérida, lunes diez (10) de agosto de dos mil quince (2015)
 205º y 156º
 ACTA DE DESISTIMIENTO
 DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
 ASUNTO N° LP21-L-2015-000190
 PARTE ACTORA: Ciudadano JONATHAN ADMIDKAN TORRES MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°  V.- 13.967.227.
 ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA YOLANDA MORALES TORRES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 59.108.
 PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MULTISERVICIOS QUINTANA C.A., inscrita por ante el  Registro Mercantil  Primero de la  Circunscripción Judicial  del Estado  Mérida, en fecha 16  de octubre de 2007, inserta bajo el  Nro. 55, tomo  A-33, en la persona del  ciudadano: PABLO QUINTANA,  venezolano, mayor de edad,  titular de la cédula  de  identidad Nro. V-17.752.866, en su  condición de Presidente y Administrador.
 ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO y WILMER A. ZAMBRANO M., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 91.088 y 123.972 respectivamente.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 En el día hábil de hoy, lunes diez (10) de agosto de dos mil quince (2015), siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su Presidente y apoderado judicial el ciudadano PABLO QUINTANA,  venezolano, mayor de edad,  titular de la cédula  de  identidad Nro. V-17.752.866, asistido por los abogados HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO y WILMER A. ZAMBRANO M., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 91.088 y 123.972 respectivamente, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado para el presente juicio, por lo que  de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE  DECISION.
 La Juez,
 
 
 Abg. María Carolina Sánchez Quintero.      	   La Secretaria,
 
 
 Abg. Yurahi Gutiérrez
 
 
 PABLO QUINTANA  	       HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO
 
 
 WILMER A. ZAMBRANO M.
 
 
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