REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes once (11) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2015-000133
PARTE ACTORA: DOMINGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 29.886.117.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTES CODEMANDADAS: Ciudadanas ALBA MOLINA, IRMA RAMIREZ Y NIRIA GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.710.767; V-2.795.424; V-6.749.185, civilmente hábiles, en su condición de patronos.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES CODEMANDADAS IRMA RAMIREZ Y NIRIA GUERRERO: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.755.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADO ALBA MOLINA: JOSE ADRIAN GOMEZ COLINA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 110.783.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes once (11) de agosto de 2015, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano DOMINGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 29.886.117, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.475.833, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia las partes codemandadas ciudadanas IRMA RAMIREZ Y NIRIA GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.795.424 y V-6.749.185 respectivamente, representadas por su apoderada judicial la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.755, y se deja constancia de la incomparecencia a la Audiencia Inicial de la codemandada ALBA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.710.767, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo que no puede asistir a las prolongaciones respectivas. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes presentes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), monto que será cancelado por las codemandadas el día miércoles 26 de agosto de 2015, pago que se realizara en la oficina de la apoderada judicial de las codemandadas presentes; con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
DOMINGO GARCIA NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ
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