REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves trece (13) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2015-000069
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ELIOMAR SALAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.200.731.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.920 y otros.
PARTES CODEMANDADAS: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÈRIDA y solidariamente al INSTITUTO PUBLICO MUNICIPAL PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS (IMMADES).
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA: Abogado YAN CARLOS PEREZ ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.780.489, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 96.480.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de agosto de 2015, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE ELIOMAR SALAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.200.731, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte codemandada Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, representada por su Sindico Procurador Municipal el abogado YAN CARLOS PEREZ ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.780.489, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 96.480, según nombramiento publicado en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria de fecha 11 de diciembre de 2013, Nro. 1.378, y autorizado para convenir según autorización de fecha 12 de agosto de 2015 que se consigna en este acto en original, y se deja constancia de la incomparecencia a la audiencia inicial y a esta prolongación de la codemandada INSTITUTO PUBLICO MUNICIPAL PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS (IMMADES), ni por medio de representante estatutario, ni representante judicial. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes presentes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 58.165,13), monto que es cancelado en este acto en cheque Nro. 64000433, de la cuenta corriente Nro. 0175 0034 12 0071538998, de la cual es titular la codemandada IMMADES CAMPO ELIAS, contra el Banco Bicentenario, a favor del ciudadano SALAS SUAREZ JOSE ELIOMAR, por la totalidad del monto mediado; con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


JOSE ELIOMAR SALAS SUAREZ ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.


YAN CARLOS PEREZ ROJAS