REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves trece (13) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2015-000194
PARTE ACTORA: Ciudadana YULIMAR VERGARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.048.052.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.306.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DASH TECNOLOGIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 3, Tomo 163-A, de fecha 12/08/2011 en la persona de la ciudadana MARÍA EUGENIA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.268.690 y civilmente hábil, en su condición de Presidenta.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA ISABEL VARON BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.0719.973 e Inpreabogado N° 73.702.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de agosto de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana YULIMAR VERGARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.048.052, y su abogado apoderado LUIS ALBERTO CAMINOS A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.306, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada MARITZA ISABEL VARON BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.0719.973 e Inpreabogado N° 73.702, según poder apud acta. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.890,67), monto que es cancelado por la demandada en este acto en cheque Nro. 25-29334774, de la cuenta corriente Nro. 0151-0174-18-3000558079, de la cual es titular INVERSIONES OLSAKA C.A., contra el Banco Fondo Común, a favor de la ciudadana YULIMAR VERGARA GONZALEZ, por la totalidad del monto mediado; con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
YULIMAR VERGARA GONZALEZ LUIS ALBERTO CAMINOS A.
MARITZA ISABEL VARON BARRERA
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