REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves seis (06) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE DESISTIMIENTO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° LP21-L-2015-000168
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ANTONIO SARANSIG SARANSIG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.228.111.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA y ANGELA ESTEFANIA AVILES MORENO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 96.299 y 199.076 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo la FUNDACION CULTURAL “LA RUTA DE LA LANA” en la persona de MARIA EUGENIA PARILLI DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.042.950, en su condición de Presidenta de la misma.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL E. MARQUEZ R., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.331.
PARTE TERCERO INTERVINIENTE VOLUNTARIAMENTE: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
ABOGADO APODERADO DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL DESTADO MÉRIDA: TATIANA DEL C. VILORIA MORON y CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 77.462 y 59.740.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de agosto de dos mil quince (2015), la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado ANGEL E. MARQUEZ R., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.331, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente y que fuere impugnado por la parte demandante al inicio de la Audiencia Preliminar y realizado el procedimiento conforme a lo pautado en el acta de dicho inicio de fecha 07 de julio de 2015, procedió a pronunciarse sobre tal impugnación en sentencia interlocutoria de fecha 10 de julio de 2015, en la cual se ratifico la celebración de la prolongación de esta audiencia, la cual fue apelada por la parte demandante en el presente proceso en fecha 14 de julio de 2015, apelación que se admitió en un solo efecto por ser una sentencia interlocutoria en fecha 21 de julio de 2015 solicitándosele en dicho auto que indicara y proporcionara los fotostatos para la tramitación del recurso, lo cual hasta la fecha no ha sido realizado por la parte apelante, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte interviniente voluntariamente representada por sus apoderadas judiciales las abogadas TATIANA DEL C. VILORIA MORON y CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 77.462 y 59.740, en este mismo estado se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado para el presente juicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez
ANGEL E. MARQUEZ R. TATIANA DEL C. VILORIA MORON
CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO
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