REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de agosto de 2015.
205º y 156 º
Asunto Nro. 13.628
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos JEAN CARLOS CONTRERAS PABON y ZORAIDA QUINTERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.907.729 y V- 13.761.623, respectivamente, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de seis (06) años de edad, debidamente asistidos por la ciudadana Defensora Educativa YAJAIRA ELENA SOTO MEDINA del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tovar del Estado Mérida, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los acuerdos expuestos en dicho convenio, se establece que el Régimen de Convivencia Familiar se regirá por sistema parcial, siempre y cuando no se vulnere los derechos y garantías del niño y que no interrumpan sus labores escolares, el mismo será amplio y suficiente, el padre podrá buscar al niño los días viernes por la tarde y luego lo regresara a su hogar los días domingos en horas de la tarde, se acuerda entre ambos padres que los fines de semana en que el niño se quede con el padre hasta los días lunes el mismo se compromete en llevarlo al colegio, para no interrumpir el proceso educativo del estudiante, Igualmente el padre se compromete a ofrecerle al niño durante el tiempo que este bajo su protección y cuidado un ambiente de afecto y seguridad para permitirle así al niño un desarrollo integral. El periodo de vacaciones será compartido por ambos padres de manera equitativa y según acuerden para el momento. Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente convenio, en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos JEAN CARLOS CONTRERAS PABON y ZORAIDA QUINTERO TORRES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 13.628
JIMS.-
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