REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de agosto de 2015.

204º y 156º
Asunto Nro. 2393
SOLICITANTES: MAIRA ALEJANDRA BECERRA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.524.006
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MAIRA ALEJANDRA BECERRA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.524.006, asistida por la abogado YADIRA COROMOTO VICENTE ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado N° 36.768, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.587.826, quien solicita se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene su hija la adolescente SE OMITEN NOMBRES, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ANTONIO JOSE CONTRERAS SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.104.366. En fecha 17/07/2015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 03/08/2015 a las 2:30 p.m. Al folio 20 y 21, corre inserto el acta de la audiencia única donde las solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho la opinión de la adolescente de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ADRIANA TORO ERAZO y LUZ MARINA FERRARI PEÑA, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de Única y Universal Heredera del causante quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO JOSE CONTRERAS SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.104.366. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la adolescente y SE OMITEN NOMBRES, como Única y Universal Heredera del causante quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO JOSE CONTRERAS SANCHEZ, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.------------------------------------Publíquese, Regístrese y Ejecútese. ------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 10 de agosto del 2015. Años 2054° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.