REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de agosto de Dos Mil quince
205° y 156°
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha 05-08-2015, inserta al folio 35, suscrita por la ciudadana LUCELIS NATALY BELANDRIA LUNA, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-16.906.239, abogada, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 143.198, parte solicitante en la presente causa, a través de la cual solicita la Aclaratoria de la Sentencia de DIVORCIO 185-A, dictada en fecha 05-08-2013, la cual obra inserta a los folios 25 al 28 de la presente causa, en la cual por error involuntario se coloco el apellido de la niña como SE OMITEN NOMBRES SÁNCHEZ BELENDRIA, siendo lo correcto SE OMITEN NOMBRES SÁNCHEZ “BELANDRIA”, tal y como se evidencia en el escrito libelar de la presente solicitud, y los documentos de identidad consignados en la presente causa. Al respecto esta juzgadora visto lo solicitado acuerda realizar un complemento de la Sentencia de DIVORCIO 185-A, otorgada en fecha 05-08-2013. En tal sentido este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR de la niña SE OMITEN NOMBRES SÁNCHEZ BELANDRIA, de siete (07) años de edad, de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002, mediante el presente auto amplia el contenido de la anterior decisión, y por consiguiente, se realiza la corrección del apellido de la niña de autos siendo lo correcto SE OMITEN NOMBRES SÁNCHEZ BELANDRIA, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 05-08-2013……………………………………………………………………………
Certifíquese por Secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil Venezolano y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.------------
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA