Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de agosto de 2015, por los ciudadanos ROSIO DEL CARMEN SULBARAN SOSA y JHONATAN ANIBAL RAMIREZ RUIZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.