REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 12 DE AGOSTO DE 2014
205º y 156º
Asunto Nro. 06810
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha cuatro (4) de agosto del año 2014, suscrita por la ciudadana YUDALY MENDOZA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.056.681, asistida por el abogado JOSE TEOFILO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado N° 167.492, mediante la cual solicitan se subsane los errores involuntarios en la Sentencia de Conversión en divorcio, dictada en fecha 04/12/2014 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte narrativa y dispositiva de la referida sentencia con respecto al número de acta de matrimonio fue mal transcrito como: “…según acta N° 1611…”, siendo lo correcto “…según acta N° 71…” así como también en cuanto a la fecha de matrimonio fue mal transcrito como: “…contrajeron matrimonio en fecha 17/12/2008…”, siendo lo correcto “…contrajeron matrimonio en fecha 27/11/1997; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer las correcciones en los términos antes indicados, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte (20) de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana los errores en referencia y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 04/12/2014. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
DRH/wasc
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