REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 12 DE AGOSTO DE 2015.
204º y 156º
Asunto Nro. 13.653
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Abogada SONIA Y CARRERO M, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a solicitud de los ciudadanos MERY MARGELIS GILDING SILVA y JHOEL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.818.837 y V-22.658.946, respectivamente, a favor de la niña: SE OMITEN NOMBRES, venezolano de TRES (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El ciudadano progenitor podrá compartir con la niña en las oportunidades que pueda viajar a Puerto cabello, Estado Carabobo, previo acuerdo con la madre. En cuanto a los días de asueto de Carnaval y Se4mana Santa, serán compartidos comenzando en el año 2.016 el Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre alternando en los años sucesivos. De igual manera propone el padre compartir con la niña unas de las fechas de Navidad, comenzando en el año 2.015 la semana del 24 de diciembre con la madre y la semana del 31 de diciembre con el padre, alternando en los sucesivos años. Asimismo el día del padre y día de la madre la niña compartirá con el progenitor correspondiente. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres en partes iguales, un mes cada uno. La ciudadana progenitora está de acuerdo con el convenimiento suscrito, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de julio de 2015, por los ciudadanos MERY MARGELIS GILDING SILVA y JHOEL FERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN.
SRIA
Exp. Nº 13.653
Jims.-
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