REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 14 DE AGOSTO DE 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 12968
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha 13 de agosto del año 2015, suscrita por la ciudadana abogado YUDALY MENDOZA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.472.953, asistida por el abogado JOSE TEOFILO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado N° 48.219, mediante la cual solicita se subsane el error involuntario en la Sentencia de Divorcio 185-A, dictada en fecha 02/06/2015 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte dispositiva de la referida sentencia con respecto a la identificación del progenitor en la obligación de manutención fue mal transcrito como: “…El padre, ciudadano FREDY OSCAR MOLINA MORA…”, siendo lo correcto “…El padre, ciudadano JUAN JOSE PAREDES RONDON…”; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el término antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte (20) de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana los errores en referencia y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 02/06/2015. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

DRH/wasc