REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
205º y 156 º
Asunto Nro. 13.500
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: PABLO ANDRES PINTO SOTO y MARTHA IRENE OLIVERA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.174.370 y V-9.388.619, en su orden respectivo.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA LUISA DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.864.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: ADOLESCENTES SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Ns 26.052.334 y 29.886.826 de (17) y (13) años de edad respectivamente.
Se recibió el 14 de julio de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos PABLO ANDRES PINTO SOTO y MARTHA IRENE OLIVERA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.174.370 y V-9.388.619, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (24-07-1.992) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 60 Folio Nº 124 y 125; la cual riela al folio (s) 03 y su Vto, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos adolescentes, que llevan por nombres SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Ns 26.052.334 y 29.886.826 de (17) y (13) años de edad respectivamente, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 04 y 05 del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos: SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En fecha 23-07-2015, se admitió la presente causa y se fijó audiencia para el día 07-08-2015, a las 11:30 p.m. Se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha 05-08-2015, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación por la Fiscal Novena del Estado Mérida. Seguidamente al folio 14, del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y los solicitantes PABLO ANDRES PINTO SOTO y MARTHA IRENE OLIVERA BAPTISTA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los niños de autos, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. -------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos PABLO ANDRES PINTO SOTO y MARTHA IRENE OLIVERA BAPTISTA, se observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos PABLO ANDRES PINTO SOTO y MARTHA IRENE OLIVERA BAPTISTA, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (24-07-1.992) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 60 Folio Nº 124 y 125; la cual riela al folio (s) 03 y su Vto, del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los adolescentes identificados en autos, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de los mismos, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se estableció de mutuo acuerdo entre los padres que será fijada en la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) semanales, más los dos (02) bonos especiales para los meses de Agosto y Diciembre en la suma de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00), dichas cantidades tendrán un incremento anual del veinte por ciento (20%) y serán depositadas en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-0672-720672206536 a nombre de la ciudadana progenitora MARTHA IRENE OLIVERA BAPTISTA. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres acordaron en un régimen de convivencia familiar abierto, pudiendo el padre así como los parientes por consanguinidad o por afinidad, tener el derecho de visitar a los adolescentes y viceversa, teniendo en consideración que la separación y divorcio de los padres, no implica el desligamiento respecto a los adolescentes, en ningún sentido, por ello, en su beneficio, y con la finalidad de mantener el vinculo efectivo, los adolescentes podrán salir y disfrutar con el padre el tiempo que sea necesario, con el compromiso previo por parte de ambos padres, de notificarse uno al otro, con antelación, de manera que se tomen las precauciones para no perturbar las actividades y horas de sueño o educacionales de los adolescentes. Los periodos de vacaciones escolares, decembrinas, final de curso escolar, semana santa, carnavales y cualquier otro periodo de asueto, será convenido expresamente por los progenitores, de manera alternativa, según el caso. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, catorce (14) de Agosto de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. ------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Exp. Nº 13.500
JIMS.-
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