REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156º
ASUNTO Nro. 13522
SOLICITANTE: HECTOR ALI MARQUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.484.227, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES, de 6 y 5 años de edad.

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.

Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano HECTOR ALI MARQUEZ GIL, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogado MIREYA MENDEZ DE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado N° 23.619, quien actúa en interés de sus nietos, los niños SE OMITEN NOMBRES, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor de los referidos niños, manifestando que el padre de los niños se marcho desentendiéndose de la responsabilidad y obligaciones como padre y la madre en los actuales momentos se encuentra desempleada, razón por la que el mismo ha asumido la responsabilidad de sus nietos garantizándoles todo lo que requieren referente a su manutención, vestido, salud, educación, recreación y todo cuanto sea necesario para su normal crecimiento y desarrollo, por lo que solicita que los referidos niños sean incluidos en los beneficios laborales que le corresponden por Ley, por ser personal jubilado del Ministerio del poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPPAT).
En fecha 27/07/2015, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el día 10/08/2015 a las 12:30 m. Al folio 15 al 17 ambos inclusive, corre el acta de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión de los testigos ciudadanos JOSE LUIS TREJO VIELMA y JOSE FERMIN SOSA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.476.703 y 5.204.328, quienes fueron debidamente juramentados y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por el ciudadano HECTOR ALI MARQUEZ GIL, las deposiciones de los testigos y la opinión de la progenitora ciudadana NELYANA MARGARITA MARQUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 14.106.784; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de los niños SE OMITEN NOMBRES, en el ciudadano HECTOR ALI MARQUEZ GIL.----------------------
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de los niños SE OMITEN NOMBRES, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que los niños SE OMITEN NOMBRES, de 6 y 5 años de edad, forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano HECTOR ALI MARQUEZ GIL. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. --------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (14) de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.