REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Agosto de 2015.

205º y 156 º
Asunto Nro. 02426
SOLICITANTE: ROSA ANDREA SANCHEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.663.417.

NIÑA: SE OMITEN NOMBRES, venezolana, de tres (03) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, en virtud de escrito presentado en fecha (23) de julio del dos mil quince (2015), por la ciudadana ROSA ANDREA SANCHEZ CHACON, identificada en autos, asistida por la (el) abogada (o) en ejercicio ANA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Tercera Auxiliar de la Defensa Pública del Estado Mérida, actuando en representación legal de la NIÑA: SE OMITEN NOMBRES, mediante la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, ya que la misma necesita tener su pasaporte.--------------------------------------------------------------------Ahora bien, para decidir esta sentencia estima hacer las siguientes consideraciones: Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.------------------------------------------------
“Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”----------------------------------------------------------------------------------
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02426, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente para TRAMITAR PASAPORTE a la NIÑA: SE OMITEN NOMBRES, anteriormente identificada en autos. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.--------------------------------Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, tres (03) de agosto del año 2015. Años 205° y 156º.


LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA.


LA SECRETARIA



ABG. LINDA GUIILLEN.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA


Exp. Nº 02426

JIMS.-