REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de agosto de 2015


Revisado como ha sido el presente expediente y visto que se dio cumplimiento a lo acordado por este Tribunal, recibiendo la información requerida al Banco de Venezuela y habiendo sido consignada la libreta de ahorros original del Banco Bicentenario, aperturada a los fines que el progenitor SERGIO RAFAEL LUGO RAMIREZ, diera cumplimiento a la obligación de manutención fijada por este Tribunal, esta juzgadora debe decidir lo conducente, a tal efecto con el apoyo de las contabilistas que conforman la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se realizó el cálculo respectivo conforme lo reclamado por la ciudadana MARLEY ALEXANDRA DE LA CONSOLACIÓN PERNÍA GARCÍA, confrontados con los pagos demostrados, por lo que se determinó:
Que las sumas de la totalidad de los pagos que debió haber realizado el ciudadano SERGIO RAFAEL LUGO RAMIREZ desde que este Tribunal fijó provisionalmente la obligación de manutención en fecha 05 de diciembre de 2012, y luego aumentada conforme sentencia firme de fecha 09 de diciembre de 2013, suman hasta la fecha de hoy la cantidad de cuarenta y siete mil cuatrocientos bolívares (Bs.47.400,00) de los cuales el progenitor ha cancelado treinta y cinco mil ochocientos bolívares (Bs. 35.800,00) adeudando en consecuencia, la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.11.600,00) lo cual incluye la mensualidad del mes de julio y agosto 2015 y el bono escolar 2015.

En tal sentido, y toda vez que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agotó el plazo para que el progenitor cumpliera voluntariamente con la deuda contraída, de igual manera como el ciudadano SERGIO RAFAEL LUGO RAMIREZ no logró demostrar el pago y ha incumplido con los mismos, los cuales deben ser cancelados puntualmente y por mensualidades adelantadas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección en fecha 09 de diciembre de 2013, únicamente en lo que respecta a la obligación de manutención y bonos especiales fijados. En consecuencia ORDENA: 1) El descuento directo de la nómina que percibe el progenitor ciudadano SERGIO RAFAEL LUGO RAMIREZ quien se desempeña como Planificador en la Gobernación del Estado Mérida. 2) Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida indicándole que el descuento será por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍAVRES (Bs. 1.800,00) mensuales, así mismo deberá descontar en el mes de agosto como bono escolar la cantidad de (Bs. 1.800.00) adicionales y en el mes de diciembre como bono navideño la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,00) estas cantidades sufrirán un aumento del 20% cada año en el mes de diciembre y deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 01750040850061614417 nombre de la ciudadana MARLEY PERNIA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 14.100.460. 3) El ente empleador deberá depositar a la madre los beneficios que perciba el progenitor, tales como bono juguete, bono de útiles escolares y cualquier dirigido a los hijos de los funcionarios adscritos a la Gobernación del Estado Mérida. 4) A los fines de ejecutar la deuda acumulada este Tribunal ordena oficiar al ente empleador a los fines que remitan constancia de sueldo global con sus asignaciones y deducciones, así mismo deberán remitir el monto al cual asciende las prestaciones sociales y otros pasivos laborales. 5) Entréguese la libreta de ahorros original a la madre, a través de la Oficina de Control de Consignaciones. Cúmplase.

LA JUEZA

DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA

LINDA GUILLÉN