REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 04 DE AGOSTO DE 2015.

204º y 156º

Asunto Nro. 13.574

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana Abogada IVELISSE MENDOZA, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JEXY ROSSANA BRICEÑO TOVAR y ANTHONY LENIN GUTIERREZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.310.840 y V-19.146.905, respectivamente, a favor de los niños: SE OMITEN NOMBRES de un (01) año de edad y SE OMITEN NOMBRES de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar: Los progenitores compartirán con los niños los fines de semana en forma alternada, es decir, un fin de semana los niños compartirán con el padre, comenzando desde el día sábado en horas de la mañana, hasta el día domingo en horas de la tarde, retornándolos en el domicilio de la madre. Asimismo las partes acuerden y establecen que los días especiales específicamente el día del cumpleaños de los niños podrán compartir con ambos progenitores de mutuo acuerdo; Igualmente establecen que el día del padre y día de la madre los niños compartirán con el respectivo progenitor. En relación a los periodos vacacionales escolares; las partes acuerdan que los niños podrán compartir con ambos progenitores equitativamente la mitad del periodo con cada uno. En cuanto al periodo de Carnaval y Semana Santa los días serán compartidos de forma alterna cada año, comenzando el próximo año 2.016 Semana Santa con el padre y Carnaval con la madre y así sucesivamente, Con respecto a las vacaciones decembrinas los niños podrán compartir con ambos progenitores de forma alternada cada periodo. En cuanto a la obligación el ciudadano ANTHONY LENIN GUTIERREZ NAVA, fija la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, Dichas cantidades establecidas serán depositadas en la cuenta Corriente del Banco Provincial Nº 01080341160100069975 a nombre de la ciudadana JEXY ROSSANA BRICEÑO TOVAR. Del mismo modo fija dos bonos especiales, uno en el mes de agosto (BONO ESPECIAL ESCOLAR) que consistirá en la compra de la mitad de todos los útiles, materiales y uniformes escolares que requieran los niños, estimado en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) y otro en el mes de diciembre (BONO ESPECIAL NAVIDEÑO) que consistirá en la compra de la mitad de toda la ropa, calzado y juguetes que requieran sus hijos para esa época del año, estimado en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00)., asimismo tendrán un incremento anual de un 20% anual. En cuanto a los gastos de medicamentos y médicos serán cubiertos en un 50 % por cada progenitor, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de julio de 2015, por los ciudadanos JEXY ROSSANA BRICEÑO TOVAR y ANTHONY LENIN GUTIERREZ NAVA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA



Exp. Nº 13.574
Jims.-