REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de agosto de 2015.

Asunto Nro. 13.576
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION Y AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos PEDRO ENRIQUE DUGARTE SALINAS y MARIA COROMOTO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.206.359 y Nº V-12.350.099, en su condición de padres del ciudadano NIÑO: SEOMITE NOMBRE, venezolano, de ocho (08) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN AUMENTO EN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece aumentar a favor del niño de autos, en la cantidad de UN MIL DOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.200,00) mensuales, en dos porciones iguales, mediante el mismo sistema de descuento de nomina, a partir del mes de ABRIL del 2.015, mediante depósito bancario en la cuenta Bancaria que indique la ciudadana madre del niño. El Bono Escolar lo ofrece aumentar en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (4.000,00), a ser descontado del Bono Vacacional del Progenitor. El Bono Navideño lo ofrece aumentar en la suma de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (5.000,00) a ser descontado de los aguinaldos que percibirá el Padre. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre del niño. En consecuencia, la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos PEDRO ENRIQUE DUGARTE SALINAS y MARIA COROMOTO MORENO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Oficiciese al ente empleador una vez que la progenitora aporte el número de la cuenta Bancaria. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.------------------------


LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA




Exp. Nº 13.576
JIMS.-