REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13580
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niño, Niña, Adolescente y la Familia (civil, instituciones familiares y protección). A solicitud de los ciudadanos JACKSON OMAR BELANDRIA Y MARIA CRISTINA GUILLEN RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.268.075 y V-18.619.564 en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con su hija los fines de semana desde el sábado a las 10:00 a.m y la retornara los domingos a las 5:30 p.m, no operara el fin de semana que corresponda al día de la madre. Las vacaciones escolares serán atendida por el padre en las dos últimas semanas del mes de agosto, la buscara y retornara en el mismo horario de domingos, el día quince (15) de agosto y la retornara el treinta y uno (31) de agosto, cada padre tendrá acceso telefónico a la niña durante las semanas de vacaciones entre 6:00 p.m y 7:00 p.m, a los números de teléfonos: 0416-8731788 y 0424-8350959. El padre se compromete a buscar a su hija dos veces a la semana los días lunes y miércoles y compartirá con ella entre las 5:00 y las 7:30 p.m, en carnaval compartirá uno de los dos días de asueto con su hija a convenir en cada oportunidad y en semana santa, le corresponderá al padre el disfrute de jueves a domingo. En diciembre una fecha especial con el padre y otra con la madre este año 2015 será los días 24 y 25 con el padre y el 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, invirtiendo la fecha de disfrute cada año. El padre acudirá con la madre a las terapias y reuniones de padres y representantes escolares, de forma alterna durante el año, correspondiéndole al padre la primera oportunidad. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-06-2015, por los ciudadanos JACKSON OMAR BELANDRIA Y MARIA CRISTINA GUILLEN RUBIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


Ngr/13580