REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 5 DE AGOSTO DE 2015.
204º y 156 º
Asunto Nro. 13605
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la protección de niños, niñas y adolescentes e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos LUZBELLY DESIRE AVENDAÑO QUINTERO y NESTOR DANIEL SEGOVIA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.618.243 y V-18.600.885, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El Padre, ciudadano y NESTOR DANIEL SEGOVIA OLIVEROS, aumenta la mensualidad a la cantidad total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), por concepto de manutención, pagaderos quincenalmente en montos de MIL SETENCIENTOS CINCUENTA BOLUVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 1.750,00), cada quincena, pagaderos a partir del 30-7-2015. De igual modo ambas partes acordaron establecer un Bono especial, por concepto de útiles y uniformes escolares, siendo que para el año 2015 el padre asumirá los gastos correspondientes a uniformes escolares, mientras que la madre cubrirá gastos de útiles escolares alternando cada año sucesivo y deberán cubrir la obligación de manutención los primeros quince días del mes de septiembre de cada año. De igual manera ambas partes acordaron que en adelante, por concepto de bono especial navideño, el padre asumirá los gastos correspondientes al veinticuatro (24) de diciembre y la madre los gastos del treinta y uno (31) de diciembre, alternando en los sucesivos años y deberán cubrir la obligación los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos convienen que los mismos serán cubiertos por cada uno en un 50% y los montos establecidos serán incrementados anual y automáticamente en un 25%. Así mismo estas cantidades serán depositadas en un cuenta bancaria a nombre de la progenitora. La madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de julio de 2015, por los ciudadanos LUZBELLY DESIRE AVENDAÑO QUINTERO y NESTOR DANIEL SEGOVIA OLIVEROS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
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