REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de agosto de Dos Mil quince.
204º y 156º
Asunto Nro. 12312
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos TERESA DEL VALLE ARMIJO ZAMBRANO Y GUIDO RAMON MONTOYA GARCIA, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.075.658 y V-8.707.315, en su orden respectivo, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DIONNY JOSE GARCES LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 129.614. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual las partes llegaron a un acuerdo para la respectiva homologación de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, habiéndose disuelto el vinculo matrimonial en fecha ocho (08) de agosto del año 2013 y declarada definitivamente firme en fecha 25-09-2013, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito, bajo la nomenclatura No.12312. Es por lo que solicitan la Liquidación de los Bienes Adquiridos durante la Comunidad Conyugal, los cuales se especifican a continuación: PRIMERO: Un (01) Inmueble ubicado en la Calle Dante de la Urbanización “La Hacienda”, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador, del Estado Mérida; consistente en una casa quinta y la parcela de terreno sobre ella construida, identificada con el número 5. Dicho terreno tiene un área aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (395,80 MTS2) y se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con Calle Dante, en longitud de veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60 Mts); FONDO: Con la Parcela No 11 del Parcelamiento Canaima, en longitud de diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 Mts); COSTADO DERECHO: (visto de frente) con la Calle Los Pinos, en longitud de diecinueve metros con cincuenta y cuatro centímetros (19,54 Mts); COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente), PARCELA No 4, en longitud de diecinueve metros con treinta y seis centímetros (19,36 Mts). La casa quinta consta de dos plantas y tiene las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Una sala, un comedor, una cocina, un estudio, una habitación para huéspedes con su respectivo baño, área de oficios, patio de secado, garaje cubierto, área pavimentada para dos (2) vehículo. PLANTA ALTA: Una sala de estar, una habitación con baño privado y balcón, dos habitaciones y un baño; El descrito inmueble pertenece a la comunidad de gananciales según se puede evidenciar del documento Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 30 de Enero de 2007, bajo el Numero 44, folios 302 al 314, protocolo Primero, tomo 14, Primer Trimestre del referido año. El presente inmueble ha sido justipreciado en la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 10.300.000), es decir SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y SEIS CENTIMAS DE UNIDAD (68.666,66 UT), Las partes acuerdan que a la ciudadana: TERESA DEL VALLE ARMIJO ZAMBRANO, plenamente identificada en autos, le sea asignado el 50% de los derechos y acciones sobre este bien, correspondientes al ex cónyuge GUIDO RAMON MONTOYA GARCIA, plenamente identificado en autos; quedando así TERESA DEL VALLE ARMIJO ZAMBRANO con el 100% de la propiedad de dicho bien, así como con la deuda del crédito que sobre el mismo pesa. SEGUNDO: Un (01) inmueble consistente en un (01) Apartamento Ubicado en el Sector La Hechicera de la Ciudad de Mérida, Parroquia Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, Torre 8, Edificio “A”, de la Segunda Etapa del Conjunto Residencial La Hechicera, Apartamento No 11, con una superficie de Doce mil catorce metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (12.014,45 mts2) con los siguientes medidas y linderos: NOROESTE: En extensión de ciento veinte y ocho metros lineales (128mts) entre los puntos C18 y L40, con terrenos donde se continuara el desarrollo del Conjunto Residencial La Hechicera. NORESTE: En extensión de noventa y tres metros lineales con cincuenta centímetros (93,50 Mts) entre los puntos; L40, L41, L42, L43, y L43-1, con la Avenida Mérida La hechicera. SURESTE: En extensión de ciento setenta y dos metros lineales (172mts) entre los puntos L43-1, L43-2, C12, C11, C10, C9, C8, y C7, con Área Comercial y Terrenos que pertenecen a la Primera Etapa del Conjunto residencial La hechicera. SUROESTE: En extensión de ciento tres metros lineales (103 Mts) entre los puntos C7, C15, C16, C-17, C18 con calle 1 del Conjunto y zona montañosa arborizada. LA TORRE 08, está ubicada dentro de las siguientes medidas y linderos. NOROESTE: En extensión de treinta y seis metros lineales con veinticinco centímetros (36,25 Mts) con fachada NOROESTE de la Torre 08, frente a la calle No 02; NORESTE: En extensión de veintitrés metros lineales con veinticinco centímetros (23,25 Mts) con fachada principal del Edificio A, frente a la zona de estacionamiento No 08; SURESTE: En extensión de treinta y seis metros lineales con veinticinco centímetros (36,25 Mts) con fachada SURESTE de la Torre 08, frente a la zona de estacionamiento No 07; SUROESTE: En extensión de veintitrés metros lineales con veinticinco centímetros (23,25 Mts) con fachada principal del Edificio B, frente a la calle 01, la entrada principal del Edificio A, se encuentra en frente de la zona de estacionamiento No 08 y la del Edificio B , es frente a la calle 01 del conjunto. El apartamento 8A-11 se encuentra ubicado en la Torre 08, Edificio A dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: con parte de fachada NOROESTE del Edificio; NORESTE: Con pared medianera del apartamento 8A-12 en el segundo piso; SURESTE: con pasillo de circulación y parte de fachada interna SURESTE (área interna donde se encuentran los tableros de electricidad y gas y cantv); SUROESTE: Con pared medianera del apartamento 8B-10 correspondiente al Edificio B de la Torre 08, en el segundo piso, tiene una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (79 MTS2), con un porcentaje de condominio sobre las cargas y beneficios comunes generales de El Conjunto de 0.226640% y sobre la Etapa 0.764910% correspondiente el uso exclusivo del puesto de estacionamiento No. 8-7; este apartamento está conformado por tres (03) habitaciones, Dos (02) salas de baño, aérea de sala-cocina-comedor, área de oficios, un (01) puesto de estacionamiento de vehículo sin techar, ventanas, vidrios y las siguientes mejoras consistentes en pisos, cerámica, puertas de madera entamboradas, cerámicas y accesorios en baños, dos (02) estructuras de concreto para closets, lavadero, no se incluyen en dichos apartamentos: puertas correderas de baños, closets, lámparas, timbre, rejas, cocina empotrada, calentador, ni lavaplatos. El descrito inmueble pertenece a la ciudadana: TERESA DEL VALLE ARMIJO, según se puede evidenciar del documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 29 de Abril de 1998, bajo el Numero 51, Tomo 32, del referido año. El presente inmueble ha sido justipreciado TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DE BOLIVARES (Bs 3.675.000). Es decir VEINTICUATRO MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (24.500 UT). Las partes acuerdan que al ciudadano: GUIDO RAMON MONTOYA GARCIA, plenamente identificado en autos, le sea asignado el 50% de los derechos y acciones sobre este bien, correspondientes a la ex cónyuge TERESA DEL VALLE ARMIJO ZAMBRANO, plenamente identificada en autos; quedando así GUIDO RAMON MONTOYA GARCIA, con el 100% de la propiedad de dicho bien, así como con la deuda del crédito que sobre el mismo pesa. TERCERO: La cuota correspondiente a El 50% de Un (01) inmueble consistente en una finca denominada “SAN ANTONIO”, de la Aldea San Rafael, Jurisdicción del Municipio Mesa Bolívar, Distrito Tovar del estado Mérida, comprendido dicho inmueble: casa de tejas sobre horcones, café, frutos menores, patios, restrojos y montanas, y se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos: Por el ESTE y el NORTE: La Quebrada San Antonio; Por el OESTE: La Quebrada de San Rafael, aguas arriba hasta cien metros debajo de la toma de agua que es o fue de Roque Paoli; Por el SUR: La Línea paralela a dicha toma. El referido inmueble pertenece a él ciudadano: GUIDO RAMON MONTOYA GARCIA, según se puede evidenciar del documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida , Santa Cruz de Mora en fecha 14 de Febrero de 1991, bajo el Numero 49, Protocolo Primero, tomo No 01. El presente inmueble ha sido justipreciado en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 700.000), es decir CUATRO MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y SEIS CENTIMAS DE UNIDAD (4.666,66 UT). Las partes acuerdan que al ciudadano: GUIDO RAMON MONTOYA GARCIA, plenamente identificado en autos, le sea asignado el 50% de los derechos y acciones sobre este bien, correspondientes a la ex cónyuge TERESA DEL VALLE ARMIJO ZAMBRANO, plenamente identificada en autos; quedando así GUIDO RAMON MONTOYA GARCIA, con el 100% de la propiedad de dicho bien. CUARTO: Un (01) inmueble consistente en un lote de terreno, resto de lote de mayor extensión, el cual posee un área aproximada de treinta y cinco mil metros cuadrados (35.000 mts2) y está situado en el lugar conocido como Santa Rosa, Sector La Hechicera, Jurisdicción de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas están perfectamente descritos. El descrito inmueble fue adquirido en comunidad con 14 personas más, por lo que le pertenece a él ciudadano: GUIDO RAMON MONTOYA GARCIA, según se puede evidenciar del documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado del Estado Mérida, en fecha 26 de Noviembre de 2002, bajo el Numero 23, Protocolo 1° y 4°, tomo 24, Trimestre de 2002, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (2.333,3 MTS2) y es ese el metraje a repartir o adjudicar en la presente comunidad de gananciales. El presente inmueble ha sido justipreciado en CIENTO VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs 127.750). Es decir OCHOCIENTAS CINCUENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y SEIS CENTIMAS DE UNIDAD (851,6 UT). Las partes acuerdan que al ciudadano: GUIDO RAMON MONTOYA GARCIA, plenamente identificado en autos, le sea asignado el 50% de los derechos y acciones sobre este bien, correspondientes a la ex cónyuge TERESA DEL VALLE ARMIJO ZAMBRANO, plenamente identificada en autos; quedando así GUIDO RAMON MONTOYA GARCIA, con el 100% de la propiedad de dicho bien. QUINTO: UNA CINCO MIL AVA PARTE o participación del derecho de propiedad sobre el COMPLEJO TURISTICO RECREACIONAL VEGASOL. de la Compañía “MEGATUR C.A” , inscrita por Ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de Febrero de 1991, bajo el Número 66, tomo A-2, y reformada Su acta Constitutiva según documentos insertos en el mismo Registro Mercantil citado, con fecha 11 de Marzo de 1992, bajo el Número 21, Tomo A-5; en fecha 10 de Abril de 1992, bajo el Número 45, Tomo A-2 y en fecha 02 de Julio de 1992 bajo el Número 11, Tomo A-1; representada por la Compañía “ECOSUR C.A”, con domicilio en la ciudad de Mérida, constituida según documento inserto en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 30 de Junio de 1994, bajo el Número 24, Tomo A-7, propiedad de la ciudadana: TERESA DEL VALLE ARMIJO ZAMBRANO, plenamente identificada. Las presentes acciones tienen un valor nominal de ha sido justipreciado en DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 17.500) es decir: CIENTO DIECISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y SEIS CENTIMAS DE UNIDAD (116,66 UT). Las partes acuerdan que a la ciudadana: TERESA DEL VALLE ARMIJO ZAMBRANO, plenamente identificada en autos, le sea asignado el 50% de los derechos y acciones sobre este bien, correspondientes al ex cónyuge GUIDO RAMON MONTOYA GARCIA, plenamente identificado en autos; quedando así TERESA DEL VALLE ARMIJO ZAMBRANO con el 100% de la propiedad de dicho bien. SEXTO: Un vehículo propiedad del ciudadano: GUIDO RAMON MONTOYA GARCIA, con las siguientes características: MARCA: JEEP; MODELO: CHEROKEE SPORT; ANO 2012; COLOR: BLANCO; TIPO: SPORT WAGON; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4PJ2CK4CG005806; SERIAL DE MOTOR:6CIL; PLACA: AE345KM; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR, y que consta en documento Certificado de por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de Mérida Estado Mérida, No. 29056484, en fecha 15 de Octubre del año 2012. El vehículo tienen un valor de: UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 1.075.000) es decir: SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y SEIS CENTIMAS DE UNIDAD (7.166.66 UT). Las partes acuerdan que al ciudadano: GUIDO RAMON MONTOYA GARCIA, plenamente identificado en autos, le sea asignado el 50% de los derechos y acciones sobre este bien, correspondientes a la ex cónyuge TERESA DEL VALLE ARMIJO ZAMBRANO, plenamente identificada en autos; quedando así GUIDO RAMON MONTOYA GARCIA, con el 100% de la propiedad de dicho bien, asumiendo con esto la deuda que sobre el vehículo recae. SEPTIMO: Un vehículo propiedad del ciudadano: GUIDO RAMON MONTOYA GARCIA, con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER/EXPLORER; ANO 2012; COLOR: GRIS; TIPO: SPORT WAGON; SERIAL DE CARROCERIA:8XDHK8F84CGA03266; SERIAL DE MOTOR: CA03266; PLACA:AC946SS; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR, y que consta en documento Certificado de Registro por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de Mérida Estado Mérida, No. 30820831, en fecha 25 de Mayo del año 2012. El vehículo tienen un valor de: DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 2.125.000) es decir: CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y SEIS CENTIMAS DE UNIDAD (14.166,66 UT). Las partes acuerdan que a la ciudadana: TERESA DEL VALLE ARMIJO ZAMBRANO, plenamente identificada en autos, le sea asignado el 50% de los derechos y acciones sobre este bien, correspondientes al ex cónyuge GUIDO RAMON MONTOYA GARCIA, plenamente identificado en autos; quedando así TERESA DEL VALLE ARMIJO ZAMBRANO con el 100% de la propiedad de dicho bien, así como con la deuda del crédito que sobre el mismo pesa. OCTAVO: Un vehículo propiedad del ciudadano: GUIDO RAMON MONTOYA GARCIA, con las siguientes características: MARCA: RENAULT; MODELO: MEGANE II; AÑO 2008; COLOR: GRIS; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: VF1LM050E8R157035; SERIAL DE MOTOR: C085931; PLACA: AB456EL; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, y que consta en documento Certificado de Registro por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de Mérida Estado Mérida, No. 108101207503 en fecha 17 de Mayo del año 2013. El vehículo tienen un valor de: OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 875.000) es decir: CINCO MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y TRES CENTIMAS DE UNIDAD (5.833,33 UT). Las partes acuerdan que a la ciudadana: TERESA DEL VALLE ARMIJO ZAMBRANO, plenamente identificada en autos, le sea asignado el 50% de los derechos y acciones sobre este bien, correspondientes al ex cónyuge GUIDO RAMON MONTOYA GARCIA, plenamente identificado en autos; quedando así TERESA DEL VALLE ARMIJO ZAMBRANO con el 100% de la propiedad de dicho bien. NOVENO: Un vehículo propiedad del ciudadano: GUIDO RAMON MONTOYA GARCIA, con las siguientes características: MARCA: RENAULT; MODELO: SYMBOL; AÑO 2012; COLOR: ROJO FUEGO; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: 8ª1LB21S5CL090010; SERIAL DE MOTOR: Q025698; PLACA: AA184DS; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR. El vehículo tiene un valor de: OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 875.000) es decir: CINCO MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y TRES CENTIMAS DE UNIDAD (5.833,33 UT). y que consta en documento Certificado de por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de Mérida Estado Mérida, No. 109100664547, en fecha 16 de abril del año 2013. Hemos acordado que al ciudadano: GUIDO RAMON MONTOYA GARCIA, plenamente identificado en autos, le sea asignado el 50% de los derechos y acciones sobre este bien, correspondientes a la ex cónyuge TERESA DEL VALLE ARMIJO ZAMBRANO, plenamente identificada en autos; quedando así GUIDO RAMON MONTOYA GARCIA, con el 100% de la propiedad de dicho bien. Así como con la deuda del crédito que sobre el mismo pesa. DECIMO: Un (01) inmueble situado en el segundo nivel del edificio Olga, ubicado en la avenida 16, con esquina de la avenida Simón Bolívar, área urbana de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, conformado por un local distinguido como LOCAL VII, con un área de construcción de cuarenta y nueve metros con noventa y dos centímetros cuadrados (49, 92 mts2), alinderado de la siguiente forma. FRENTE: Con pasillo de circulación que sirve de acceso al mismo. FONDO: Con fachada del edificio que da a la Av. Bolívar. COSTADO DERECHO: Con fachada del edificio que da a la avenida 16. COSTADO IZQUIERDO: Con local VIII de este nivel del edificio, divide pared medianera. El referido inmueble pertenece al ciudadano: GUIDO RAMON MONTOYA GARCIA, según se puede evidenciar del documento Protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 26 de marzo de 2007, bajo el Numero 26, Protocolo Primero, tomo decimo sexto, primer trimestre del referido año. El inmueble aquí descrito está valorado: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000) es decir: QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS CON CERO TRES CENTIMAS DE UNIDAD (15.748,03 UT). Hemos acordado que al ciudadano: GUIDO RAMON MONTOYA GARCIA, plenamente identificado en autos, le sea asignado el 50% de los derechos y acciones sobre este bien, correspondientes a la ex cónyuge TERESA DEL VALLE ARMIJO ZAMBRANO, plenamente identificada en autos; quedando así GUIDO RAMON MONTOYA GARCIA, con el 100% de la propiedad de dicho bien. DECIMO PRIMERO: Una (01) parcela de terreno signada con el No. 0-72, ubicada en la Urbanización Lago Sur, II Etapa sector Colegio de Ingenieros, sector Mesa del Caraño, en la ciudad de El Vigía, alinderado de la siguiente forma: FRENTE: Colinda con la avenida caja seca en la medida de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 m). COSTADO DERECHO: Visto de frente, colinda con la parcela numero 0-74, en la medida de veinticuatro metros (24m), aproximadamente. COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente, colinda con la parcela numero 0-70, en la medida de veinticuatro metros (24 m), aproximadamente. FONDO: Colinda con la parcela numero 149, en la medida doce metros con cincuenta centímetros (12,50 m), aproximadamente. El referido inmueble pertenece al ciudadano: GUIDO RAMON MONTOYA GARCIA, según se puede evidenciar del documento Protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 14 de octubre de 2005, bajo el Numero 43, Protocolo Primero, tomo segundo, cuarto trimestre del referido año. El inmueble aquí descrito está valorado: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 350.000) es decir: DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y TRES CENTIMAS DE UNIDAD (2.333,33 UT). Hemos acordado que al ciudadano: GUIDO RAMON MONTOYA GARCIA, plenamente identificado en autos, le sea asignado el 50% de los derechos y acciones sobre este bien, correspondientes a la ex cónyuge TERESA DEL VALLE ARMIJO ZAMBRANO, plenamente identificada en autos; quedando así GUIDO RAMON MONTOYA GARCIA, con el 100% de la propiedad de dicho bien. Ambas partes manifiestan al tribunal que no existe ningún otro bien mueble e inmueble perteneciente a la comunidad conyugal. Ambas partes acuerdan que cada uno de ellos asume sus pasivos generados en tarjetas de créditos y créditos bancarios personales, quedando extinguida de esta manera la comunidad conyugal de gananciales. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12312, de Homologación Liquidación de Bienes Conyugales. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12312
|