REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de agosto de Dos Mil quince.
204º y 156º
Asunto Nro. 13514
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS EUGENIO PINO GUTIERREZ Y CARMEN AURORA CONTRERAS DE PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.447.041 y V-8.714.101, en su orden respectivo, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.453. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual las partes llegaron a un acuerdo para la respectiva homologación de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, habiéndose disuelto el vinculo matrimonial en fecha treinta (30) de abril del año 2015 y declarada definitivamente firme en fecha 11-05-2015, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito, bajo la nomenclatura No.12759. Es por lo que solicitan la Liquidación de los Bienes Adquiridos durante la Comunidad Conyugal, los cuales se especifican a continuación: PRIMERO: Se le adjudican en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana CARMEN AURORA CONTRERAS, arriba identificada los siguientes bienes: 1-PLANTA BAJA. LOCAL Nº L-2: Consta de: Un salón de servicio, un baño con paredes revestidas con cerámica, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas servidas conectadas a los servicios públicos respectivos, puertas de madera y hierro, paredes de bloque frisadas, columnas de concreto y cabilla, pisos de cemento, techo de platabanda que le va a servir al Apartamento Nº 1-A y demás anexidades. Comprendido de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: (antes el fondo) Mide de cuatro metros con treinta y siete centímetros (4,37 Mts) colinda con la calle México. LADO DERECHO: Partiendo del lindero del frente se va hasta encontrar la medida de ocho metros con quince centímetros (8,15 Mts), al término de esta medida cruza a la derecha en la medida de un metro con cincuenta y tres centímetros (1,53 Mts), y en este punto cruza a la izquierda buscando el lindero del fondo en la medida de once metros con treinta y un centímetros (11,31 Mts) colinda en parte con el apartamento Nº A, y en parte con escalera de acceso al primer piso. LADO IZQUIERDO: (antes lado derecho) En la medida de diecinueve metros con cuarenta y seis centímetros (19,46 Mts), colinda con el Local descrito con el Nº L-1. FONDO: (antes el frente) Mide cinco metros con noventa centímetros (5,90 Mts), colinda con el viso que mira a la calle en proyecto. Teniendo este Local un área de construcción de ciento dos metros. A este inmueble le corresponde un porcentaje de cuatro enteros con ochenta por ciento (4,80 %), sobre las cargas y cosas del uso común del inmueble. Lo antes descrito es parte del Edificio Don Luís, ubicado en el Wilfredo Omaña del Sector Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. Propiedad que les pertenece así: A) El lote de terreno por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, el día 18 de Enero de 2007, bajo el Nº 111, folios 56 al 60, Tomo: 3º, Trimestre 1º. B) Las mejoras y bienhechurías por documento de condominio protocolizado en la citada oficina de Registro Público, en fecha 03 de Julio de 2012, bajo el Nº 13, folio 43, Tomo: 7 del Protocolo de Transcripción del año 2012, C) Documento de fecha 08 de Julio de 2015, bajo el Nº 49, folios 129, Tomo: 7 del Protocolo de Transcripción del año 2015. Valorado en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000, oo). 2-PLANTA BAJA. APARTAMENTO Nº A: Consta de garaje con pisos de cerámica, sala, escalera de acceso al sótano, estar, cocina, comedor, cuatro dormitorios con baños y closet y el principal además con vistiere, área de oficios con sala de baño, pisos de porcelanato, luz interna, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas conectadas a los servicios públicos respectivos, puertas de madera, ventanas panorámicas con marcos de madera, paredes de bloques frisadas, columnas de concreto y cabilla, techo en parte de machihembrado y manto decorativo y en parte de platabanda sobre la cual hay un área de recreación con techo de machihembrado y manto decorativo, escalera de acceso a esta área y demás anexidades. Comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: (Antes el fondo) Mide once metros con ochenta y ocho centímetros (11,88 Mts), colinda con la calle México. LADO DERECHO: (Antes el lado izquierdo) Mide veintiún metros (21 Mts), colinda con terreno propiedad de Ramón Elías Rivas Duran. LADO IZQUIERDO: En la medida de veintiún metros con trece centímetros (21,13Mts), colinda con los Locales Nº 1 y Nº 2 descritos anteriormente y por el FONDO: (antes el frente) Mide once metros con ochenta y ocho centímetros (11,88mts), colinda con el viso que mira a calle en proyecto. Teniendo esta planta un área de construcción de doscientos cincuenta y un metros cuadrados con dos centímetros cuadrados (251,02 Mts)². A este inmueble le corresponde un porcentaje de nueve enteros con sesenta y dos por ciento (9,62%), sobre las cargas y cosas del uso común del inmueble Lo antes descrito es parte del Edificio Don Luís, ubicado en el Wilfredo Omaña del Sector Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. Propiedad que nos pertenece así: A) El lote de terreno por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, el día 18 de Enero de 2007, bajo el Nº 111, folios 56 al 60, Tomo: 3º, Protocolo: 1º, Trimestre 1º. B) Las mejoras y bienhechurías por documento de condominio protocolizado en la citada oficina de Registro Público, en fecha 03 de Julio de 2012, bajo el Nº 13, folio 43, Tomo: 7 del Protocolo de Transcripción del año 2012, C) Documento de fecha 08 de Julio de 2015, bajo el Nº 49, folios 129, Tomo: 7 del Protocolo de Transcripción del año 2015. Valorado en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000, oo). 3-Un (01) vehículo cuyas características son: PLACA: AD796HV, SERIAL N.I.V: 8XA53AEB2X5003801, SERIAL CARROCERIA: 8XA53AEB2X5003801, SERIAL MOTOR: 7AH284014, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA 1.8 A/T, AÑO: 1999, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, NUMERO DE PUESTOS. 5, NUMERO DE EJES: 2, TARA; 1130, CAPACIDAD DE CARGA: 400 KGS, SERVICIO PRIVADO. Propiedad que consta en Certificado de Registro de vehículo Nº 8XA53AEB2X5003801-3-1 (140100173873), de fecha 05 de Febrero de 2014, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Valorado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo). 4-Los bienes muebles que se encuentran en la casa de habitación identificada en la Planta baja del apartamento A los cuales son: Nevera, cocina, comedor, 3 juegos de cuarto, 2 juegos de muebles de sala, vitrina, microondas, tres televisores, lavadora, secadora, equipo de sonido, multimueble, biblioteca, útiles de oficina. Valorados en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES. (Bs. 200.000, oo). SEGUNDO: Se le adjudican en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano LUIS EUGENIO PINO GUTIERREZ, ya identificado los siguientes bienes: 1). PLANTA SOTANO: Consta de un sótano y mezanine, distinguido con el Nº S-1, distribuido de la siguiente manera: Sótano y Mezanine S-1: Consta de un galpón con pisos de cemento, columnas de concreto y cabilla, una mezanine, un baño con paredes revestidas con cerámica y escaleras de acceso a la mezanine y al primer nivel, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas servidas conectadas a los servicios públicos respectivos, techo de platabanda que le va a servir de piso a los locales comerciales Nº L-1, Nº L-2 y al apartamento Nº A, con rejas de protección, dos portones de hierro y demás anexidades. Comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Mide veinticuatro metros (24 Mts), colinda con calle en proyecto; LADO DERECHO: En la medida de veinte metros con setenta centímetros (20,70 Mts), colinda con terreno que fue propiedad de Álvaro Emiro Molina Medina, hoy propiedad de Luis Ernesto Escalante Medina. LADO IZQUIERDO: Mide quince metros (15 Mts)colinda con terreno propiedad de Ramón Elías Rivas Durán y por el FONDO: Partiendo del lindero del lado derecho en la medida de seis metros con diez centímetros (6,10 m) al termino de esta medida cruza a la izquierda en la medida de un metro con sesenta centímetros (1,60Mts), luego cruza a la derecha buscando el lindero del lado izquierdo en la medida de once metros con ochenta centímetros (11,80 mts),colinda con un muro que separa de terreno de mi propiedad. Teniendo esta planta un área de construcción de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 mts)². A este inmueble le corresponde un porcentaje de nueve enteros con sesenta y dos por ciento (9,62%), sobre las cargas y cosas del uso común del inmueble. Lo antes descrito es parte del Edificio Don Luís, ubicado en el Wilfredo Omaña del Sector Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. Propiedad que nos pertenece así: A) El lote de terreno por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, el día 18 de Enero de 2007, bajo el Nº 111, folios 56 al 60, Tomo: 3º, Protocolo: 1º, Trimestre 1º. B) Las mejoras y bienhechurías por documento de condominio protocolizado en la citada oficina de Registro Público, en fecha 03 de Julio de 2012, bajo el Nº 13, folio 43, Tomo: 7 del Protocolo de Transcripción del año 2012, C) Documento de fecha 08 de Julio de 2015, bajo el Nº 49, folios 129, Tomo: 7 del Protocolo de Transcripción del año 2015. Valorado en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000, oo). 2) PLANTA BAJA: Local Nº L-1: Consta de: Un salón de servicio, un baño con paredes revestidas con cerámica, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas conectadas a los servicios públicos respectivos, puertas de madera y hierro, ventanas de hierro con vidrio, paredes de bloque frisados, columnas de concreto y cabilla, pisos de cerámica, techo de platabanda que le va a servir de piso a los Apartamentos 1-B y Nº 1-C, y demás anexidades. Comprendido de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: (antes el fondo) mide seis metros con quince centímetros (6,15 Mts), colinda con la calle México. LADO DERECHO: Partiendo del lindero del frente en la medida de nueve metros con veintiséis centímetros (9,26 m), al término de esta medida cruza a la derecha en la medida de cinco metros con noventa centímetros (5,90 m), luego cruza a la izquierda buscando el lindero del fondo en la medida de diez metros con veinte centímetros (10,20 m), colinda con apartamento No. A. LADO IZQUIERDO: (antes lado derecho) En la medida de diecinueve metros con cuarenta y seis centímetros (19,46 Mts), colinda con terreno que fue propiedad de Álvaro Emiro Molina Medina, hoy propiedad de Luis Ernesto Escalante Medina y por el FONDO: (antes el frente) Mide once metros con noventa y ocho centímetros (11,98 m), colinda con el viso que mira a la calle en proyecto. Teniendo esta planta un área de construcción de ciento setenta y nueve metros cuadrados con ochenta y un centímetro cuadrado (179,81 m2). A este inmueble le corresponde un porcentaje de nueve enteros con sesenta y dos por ciento (9,62%), sobre las cargas y cosas del uso común del inmueble. Lo antes descrito es parte del Edificio Don Luís, ubicado en el Wilfredo Omaña del Sector Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. Propiedad que les pertenece así: A) El lote de terreno por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, el día 18 de Enero de 2007, bajo el Nº 111, folios 56 al 60, Tomo: 3º, Protocolo: 1º, Trimestre 1º. B) Las mejoras y bienhechurías por documento de condominio protocolizado en la citada oficina de Registro Público, en fecha 03 de Julio de 2012, bajo el Nº 13, folio 43, Tomo: 7 del Protocolo de Transcripción del año 2012, C) Documento de fecha 08 de Julio de 2015, bajo el Nº 49, folios 129, Tomo: 7 del Protocolo de Transcripción del año 2015. Valorado en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000, oo). 3)-Un vehículo cuyas características son: PLACA: A00A85E, SERIAL N.I.V: 93ZC658S53V300415, SERIAL CARROCERIA: 93ZC658S53V300415; SERIAL MOTOR. 8 CILINDRO; MARCA: IVECO; MODELO: 59.12; AÑO: 2003; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA FIJA; USO: GRUA; NÚMERO DE PUESTOS. 3, NUMERO DE EJES: 2, TARA; 2170, CAPACIDAD DE CARGA: 4330 KGS, SERVICIO AUXILIO VIAL. Propiedad que consta en Certificado de Registro de vehículo Nº 93ZC658S53V300415-3-3 (33437584), de fecha 06 de Diciembre de 2012, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Valorado en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo). 4) Un vehículo MOTO cuyas características son: PLACA: AH3V38A; SERIAL N.I.V: 81ADR8U28CM000759; SERIAL DE CARROCERIA: N/A; SERIAL CHASIS. N/A; SERIAL DEL MOTOR: P509209775; MARCA: SUZUKI; MODELO: DL650; AÑO: 2012; COLOR: GRIS; CLASE: MOTO; TIPO: RACING; USO: PARTICULAR; NÚMERO DE PUESTOS: 2; NÚMERO DE EJES: 2; TARA: 168; CAPACIDAD CARGA: 140 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Vehículo que nos pertenece según consta en Certificado de Registro de vehículo Nº 81ADR8U28CM000759-1-1 (109301050375), de fecha 30 de Abril del 2013, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Valorado en la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo). 5) Un Fondo de comercio Firma personal denominado MULTISERVICIOS Y GRUAS LUIS FERKLA, de Luis Eugenio Pino Gutiérrez, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, el día 07 de Junio de 2006, bajo el Nº 20, tomo B-4. Valorados en la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES. (Bs. 50.000, oo). Ambas partes aceptan las adjudicaciones realizadas por las mutuas concesiones hechas entre si y total conformidad en los valores convenidos y aceptados por las partes, queda extinguida de esta manera la sociedad conyugal. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13514, de Homologación Liquidación de Bienes Conyugales. CÚMPLASE.-

LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA













Ngr/13514