REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de Agosto de 2015.
204º y 155 º
Asunto Nro. 13607
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por Fiscal Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LISBETH DE LOS ANGELES VERGARA DE BRICEÑO y LUIS GERARDO TORO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.754.011 y V-11.951.372, de este domicilio en su condición de padres de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre manifiesta que solicita el ejercicio de la custodia a favor de su hija durante el año escolar 2015-2016 debido a los presuntos maltratos psicológicos ejercidos por la actual pareja de la ciudadana LISBETH VERGARA, siendo que presuntamente dicho ciudadano ha incurrido en amenazas de agresiones físicas. Manifestando la adolescente su deseo de vivir con su padre y de estar bajo la custodia de él; ya que se sentiría más a gusto y de esa manera durante el mencionado periodo. Manifestando su progenitora su disposición de modificar la custodia de su hija por el periodo solicitado, con el compromiso de que dicho periodo sea de evaluación y de mejoramiento de la situación que causa la incomodidad de la adolescente, de manera de recuperar la custodia de la misma una vez que finalice la etapa escolar 2015-2016 y señalo que son falsos lo señalamientos de las agresiones y amenazas por parte de su actual pareja. Ambas partes acordaron respecto al Régimen de Convivencia Familiar a cumplir por parte de la progenitora, que la madre compartirá con su hija todos los fines de semana desde los días viernes a mediodía cuando la madre la buscará en el liceo hasta los lunes en la mañana cuando la retorna al mismo lugar, salvo aquellos fines de semana que ambas acuerden que la adolescente disfrutará con su padre, previo acuerdo. En cuanto a los días de asueto de CARNAVAL y SEMANA SANTA, la adolescente compartirá durante los días de CARNAVAL con su madre y durante los días de SEMANA SANTA con su padre. De igual manera ambas partes proponen compartir con su hija una de las fechas de NAVIDAD, la adolescente compartirá con su padre durante la semana correspondiente durante la semana correspondiente al 24 de diciembre siendo que compartirá con su madre durante la semana correspondiente al 31 de diciembre. De igual manera proponen que el día del padre y la madre sean compartidos con cada progenitor que corresponda. En cuanto a las vacaciones escolares, ambos padres acordaron compartir en periodos iguales con la adolescente, la primera mitad la adolescente la compartirá con su padre y la segunda mitad la compartirá con su madre. Respecto al cumpleaños de la adolescente serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo. La madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 359 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de julio de 2015, por los ciudadanos: LISBETH DE LOS ANGELES VERGARA DE BRICEÑO y LUIS GERARDO TORO LOPEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/zgr
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