REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de agosto de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13624
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JELIN HAYSBEL SOSA AVENDAÑO Y JORGE ALFONZO PADRON ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.895.704 y V-15.653.101, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, desde el viernes al mediodía hasta el domingo a las 6:00 p.m de la tarde, siendo que la buscara los días viernes en la escuela y la retornara los días domingos a la vivienda de la madre. En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa para el año 2016 la niña compartirá con la madre en fechas de carnaval mientras que compartirán con el padre en fechas de semana santa, alternando cada año sucesivo. En navidad comenzando el año 2015 la semana del veinticuatro (24) de diciembre con el padre y la semana del treinta y uno (31) de diciembre con la madre, alternando en los años sucesivos. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En cuanto a las vacaciones escolares la niña compartirá la mitad de dicho periodo con cada padre, en partes iguales, previo acuerdo. El cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23-07-2015, por los ciudadanos JELIN HAYSBEL SOSA AVENDAÑO Y JORGE ALFONZO PADRON ESTRADA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/13624