REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diez (10) de agosto de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Asunto Nro. 02437

SOLICITANTES: ANAIDA DUGARTE UZCATEGUI, ILIANA ISABEL MORENO SILVA y ALIX RIVERO SANTIAGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.002.718, V-13.804.944 y V-15.517.068, en su orden respectivo.

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES de un (01) año de edad, diez (10) años de edad y siete (07) años de edad, en su orden respectivo.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha veintinueve (29) de julio del año (2015), presentada por las ciudadanas ANAIDA DUGARTE UZCATEGUI, ILIANA ISABEL MORENO SILVA y ALIX RIVERO SANTIAGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.002.718, V-13.804.944 y V-15.517.068, en su orden respectivo, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio LIBARDO CONTRERAS R, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 66.7156, actuando las solicitantes en su carácter de madres y representantes legales de sus hijos los niños SE OMITEN NOMBRES de un (01) año de edad, diez (10) años de edad y siete (07) años de edad, en su orden respectivo; quienes solicitan AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante cualquier Institución Pública o Privada, los beneficios laborales que les pudieran corresponder a los niños antes identificados dejados por su legitimo padre el causante CARLOS AUGUSTO MARIN FIGUEROA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.557. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante cualquier Institución Pública o Privada, los beneficios laborales que les pudieran corresponder a los niños, SE OMITEN NOMBRESde un (01) año de edad, diez (10) años de edad y siete (07) años de edad, en su orden respectivo, dejados por su legitimo padre el causante CARLOS AUGUSTO MARIN FIGUEROA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.557, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a las ciudadanas ANAIDA DUGARTE UZCATEGUI, ILIANA ISABEL MORENO SILVA y ALIX RIVERO SANTIAGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.002.718, V-13.804.944 y V-15.517.068, en su orden respectivo, en su carácter de madres y representantes legales de los niños SE OMITEN NOMBRES de un (01) año de edad, diez (10) años de edad y siete (07) años de edad, en su orden respectivo; para que puedan tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual los referidos niños antes descritos son beneficiarios. El Tribunal exhorta a las Instituciones a pagar los beneficios que le puedan corresponder a los niños de autos, y elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte a cada uno, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a las ciudadanas antes identificadas; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE. Regístrese y Publíquese.---------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (10) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).


LA JUEZA TITULAR

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA







Ngr/02437