REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de agosto del dos mil quince (2015)
205º y 156 º
Asunto: 2409

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELISANA FLORES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.107.541, debidamente asistida por la abogada DORA LISA SOTO ALTUVE, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 126.270. La presente solicitud se debe a que la ciudadana ELISANA FLORES PEREZ, antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana FLOR MARIA PEREZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.157.009, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad y doce (12) años de edad en su orden respectivo, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana FLOR MARIA PEREZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.157.009. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------


LA JUEZA TITULAR

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. FABIOLA COLMENARES



Ngr/2409