REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de Agosto de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 13212
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE DOUGLAS ALFREDO ALMEIDA PEDRAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-17.367.349
DEMANDADO: MARIELY ANDREINA WEFFER SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.300.729
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy Martes 11/08/2015, presente los ciudadanos Las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano DOUGLAS ALFREDO ALMEIDA PEDRAZA, pagara la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.10.000,oo). La póliza de salud de las niñas corre por cuenta del padre ciudadano DOUGLAS ALFREDO ALMEIDA PEDRAZA, En cuanto al bono escolar en el mes de Agosto lo fijan en la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000.00) para cubrir los gastos relativos a útiles y uniformes escolares que requieran las niñas. Y el bono especial del mes de Diciembre, lo fijan en la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000.00). Igualmente el padre se obliga a pagar a la madre de sus hijas la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) en forma voluntaria para cancelar la deuda moral que tiene con sus hijas desde el mes de marzo hasta el mes de julio del 2015 a razón de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) cada mes. Dicho pago lo realizara a más tardar el día 14 de agosto del 2015. Las cantidades antes mencionadas tendrá un aumento proporcional del 20% anual, así mismo contribuirá con el 50 % de las medicinas y gastos médicos que requieran las niñas, dichas cantidades serán depositadas por transferencias en el Banco Banesco Cuenta Corriente N° 01340880758803003468 a nombre de la madre. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA COLMENARES
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