REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de agosto de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13616
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la abogada ANA YAZMAIRY MORALES SUAREZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar encargada de la Defensoría Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARJORIE GONZALEZ Y ERICK ALEJANDRO MUÑOZ JEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.478.905 y V-12.350.162, en su orden respectivo, actuando en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan LA MODIFICACION DE LA CUSTODIA: La madre Cede la Custodia de su hija al padre, manifestando expresamente, voluntariamente y conscientemente, libre de toda coacción, estar de acuerdo de la presente decisión, manteniendo siempre el contacto directo y permanente con ella, a los fines de garantizarle todos sus derechos. Igualmente fijan LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS: La madre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales cancelara los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente del Banco Banesco No. 0134-0209472093029790 a nombre del padre. Adicionalmente se establece un Bono Especial Escolar, para el mes de agosto, para contribuir en la compra de útiles y uniformes escolares de su hija, donde la madre se compromete a cancelar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos, y un Bono Especial de Navidad, donde la madre se compromete igualmente a cancelar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos, para la compra de vestido y calzado relacionado con la época. Dicha obligación tendrá un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extraordinarios eran cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. SE FIJA EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece abierto, es decir cuando lo considere conveniente, previo acuerdo entre los padres. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30-07-2015 por los ciudadanos MARJORIE GONZALEZ Y ERICK ALEJANDRO MUÑOZ JEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES
Ngr/13616