REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

MERIDA, 11 DE AGOSTO DE 2015.

204º y 156º
Asunto Nro. 13.634

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana Abogada ANA Y MORALES SUAREZ, en su carácter de Defensora Publica Tercera en materia de protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LIZBETH DEL CARMEN CONTRERAS SORICELLI y GERMAN GERARDO SAAVEDRA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.075.204 y V-11.461.292, respectivamente, a favor del niño: SE OMITEN NOMBRES, venezolano de UN (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar será ABIERTO: Los progenitores compartirán con el niño las vacaciones escolares y decembrinas en los siguientes términos: la mitad del lapso por vacaciones escolares lo compartirá con el padre y la otra mitad con la madre. Los días de navidad el niño pasara el día 24 de diciembre con el padre y el día 31 de diciembre con la madre y al año siguiente será a la inversa. En cuanto al periodo de Carnaval y Semana Santa los días serán compartidos equitativos y de forma alterna cada año, Igualmente establecen que el día del padre y día de la madre el niño compartirá con el respectivo progenitor y el día del niño un año con cada progenitor. En cuanto a la obligación el ciudadano GERMAN GERARDO SAAVEDRA BRICEÑO, fija la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) mensuales, Dichas cantidades establecidas serán depositadas en la cuenta Corriente del Banco Provincial Nº 01080372170100071138 a nombre de la ciudadana LIZBETH DEL CARMEN CONTRERAS SORICELLI. Del mismo modo fija dos bonos especiales, uno en el mes de agosto (BONO ESPECIAL ESCOLAR) y otro en el mes de diciembre (BONO ESPECIAL NAVIDEÑO), en el mes de agosto el progenitor se compromete a costear el 50 % de los gastos correspondientes al niño, de la misma forma para el mes de diciembre se compromete a sufragar el 50 % de los gastos referentes a la época. Además los padres se comprometen a suministrar en partes iguales, lo relacionado a la vestimenta, útiles escolares, gastos médicos y de medicinas así como de recreación, durante el trascurso del año y de acuerdo a las necesidades del niño, asimismo tendrán un incremento anual de un 20%, y los gastos extraordinarios que resulten con respecto al niño, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de julio de 2015, por los ciudadanos LIZBETH DEL CARMEN CONTRERAS SORICELLI y GERMAN GERARDO SAAVEDRA BRICEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA M COLMENARES S


SRIA
Exp. Nº 13.634
Jims.-