REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13643
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la abogada ANA YAZMAIRY MORALES SUAREZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar encargada de la Defensoría Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos FANY MARIA MARQUEZ VARGAS Y DOUGLAS ANIBAL RAMOS LOYO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.201.453 y V-14.210.689, en su orden respectivo, actuando en su carácter de padres y representantes legales del niño SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS en los siguientes términos: El padre se compromete a realizar quincenalmente mediante transferencia electrónica o depósito bancario en la cuenta corriente No. 0102-0744410000146825 del Banco de Venezuela a nombre de la madre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mensuales. Los bonos especiales para los meses de agosto y diciembre, el padre se compromete en el mes de agosto costear el cincuenta (50%) por ciento de los gastos; de igual forma para el mes de diciembre se compromete a comprarle vestimenta para el día 31 de de diciembre, además los padres se comprometen a suministrar en partes iguales, lo relacionado a la vestimenta, útiles escolares, gastos médicos y de medicinas, así como de recreación, durante el transcurso del año y de acuerdo a las necesidades del niño. Dichos montos tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual; y los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres. SE FIJA EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos: Se establece abierto ambos padres compartirán las vacaciones escolares y decembrinas en los siguientes términos: La mitad del lapso por vacaciones escolares los compartirá con el padre y la otra mitad con la madre. Los días de navidad el niño pasara el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, y al año siguiente alterno. Las temporadas de semana santa y carnaval el niño compartirá de manera equitativa con sus padres las temporadas anteriores, el día de la madre y del padre con el progenitor respectivo, el día del niño un año con la madre y al siguiente año con el padre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04-08-2015 por los ciudadanos FANY MARIA MARQUEZ VARGAS Y DOUGLAS ANIBAL RAMOS LOYO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
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