REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 12 DE AGOSTO DE 2015.
204º y 156º
Asunto Nro. 13.652
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana Abogada SONIA Y CARRERO M, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a solicitud de los ciudadanos ROXXANA ISAMAR ESTRADA PEÑA (PROGENITORA) y NELSON ROMEL SALCEDO RIVAS (ABUELO PATERNO), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.499.436 y V-11.467.346, respectivamente, a favor del niño: SE OMITEN NOMBRES, venezolano de CINCO (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto a la Extensión de la obligación de manutención será asumida por el ciudadano NELSON ROMEL SALCEDO RIVAS (ABUELO PATERNO) por cuanto el ciudadano progenitor ROMEL JAVIER SALCEDO SANCHEZ se encuentra actualmente internado en un Centro de Rehabilitación de adictos a las drogas, siendo que este asumirá dicha obligación una vez que sea lograda la rehabilitación, se fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, pagaderos en dos partes iguales los días 15 y 30 de cada mes. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar que la familia paterna compartirá con el niño entre los meses de Agosto y Septiembre de 2.015 será los días sábados cada 15 días, desde las nueve de la mañana (09:00am) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.), en el mes de Octubre de 2.015 la familia paterna compartirá con el niño un fin de semana cada quince (15) días, desde los sábados a las nueve (09) de la mañana hasta los domingos a las cinco (05) de la tarde, La ciudadana progenitora esta de acuerdo con el convenimiento suscrito, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de julio de 2015, por los ciudadanos ROXXANA ISAMAR ESTRADA PEÑA (PROGENITORA) y NELSON ROMEL SALCEDO RIVAS (ABUELO PATERNO), ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA M COLMENARES S
SRIA
Exp. Nº 13.652
Jims.-
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