REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

MERIDA, 12 DE AGOSTO DE 2015.

204º y 156º
Asunto Nro. 13.654
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REVISION POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Abogada SONIA Y CARRERO M, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a solicitud de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA ALBORNOZ DIAZ y MIGUEL ANGEL PEÑA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.649.856 y V-14.699.044, respectivamente, a favor de los ciudadanos niños: SE OMITEN NOMBRES, venezolanos de NUEVE (09) y SIETE (07) años de edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto a la Revisión (aumento) de la obligación de manutención y Bonos Especiales será aumentada a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) mensuales, pagadero en un solo monto los últimos cinco días de cada mes. En cuanto a los Bonos Especiales ofrece la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00), pagaderos antes del día 15 de agosto de cada año y navideño ofrece la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00), pagaderos antes del día 15 de diciembre de cada año, dichas cantidades se incrementaran en un 20 % anual y automáticamente y serán depositadas en la Cuenta Bancaria Nº 0116-0046-83-0191670413 DEL BANCO B.O.D. Igualmente el progenitor sufragara en un 50 % los gastos extraordinarios, de atención médicos y medicamentos, que requieran los niños, siempre y cuando se presenten facturas y récipes médicos. La ciudadana progenitora está de acuerdo con el convenimiento suscrito, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de julio de 2015, por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA ALBORNOZ DIAZ y MIGUEL ANGEL PEÑA ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA M COLMENARES S


SRIA
Exp. Nº 13.654
Jims.-