REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, trece (13) de Agosto de Dos Mil Quince.
205º y 156 º
EXPEDIENTE Nº 11.486
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JANIBETH ARAIS SALAS PEREZ.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana JANIBETH ARAIS SALAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.099.538, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART 65 DE LA LOPNNA de once(11) años de edad, mediante la cual solicito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento del niño, SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART 65 DE LA LOPNNA, el cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida así como por ante el Registro Principal de este mismo Estado, ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en el error de omitir el segundo apellido de la progenitora ya que colocaron JANIBETH ARAIS SALAS, siendo la correcto JANIBETH ARAIS SALAS PEREZ. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART 65 DE LA LOPNNA de de once (11) años de edad la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida así como por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando “JANIBETH ARAIS SALAS PEREZ.” Y no como quedo inserto al momento de la transcripción. Partida Nº 132. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART 65 DE LA LOPNNA de de once (11) años de edad, siendo la correcto JANIBETH ARAIS SALAS PEREZ. ASI SE DECIDE……………………………………………………………………. CÓPIESE Y PUBLIQUESE….……………………………………...
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil Quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES SUAREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
JIMS.-
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