REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156º

Expediente N° 13363
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DARLYS DAYANA MANRIQUE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.306.
DEMANDADO: el ciudadano GREGORIO TRINIDAD CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.960.652.
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy, miércoles 23 de septiembre de 2015, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, la ciudadana DARLYS DAYANA MANRIQUE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.306, a la audiencia de mediación fijada para el día de hoy, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía Novena Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, así como la parte demandada el ciudadano GREGORIO TRINIDAD CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.960.652. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ