REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, (03) DE AGOSTO DE 2015

204º y 156º
Asunto 11460
Vista el acta levantada en fecha veinte (20) de julio del dos mil quince esta misma fecha, en el presente juicio de MEDIDA DE PROTECCION, se ordeno dictar Medida Provisional, a favor de la niña SE OMITE NOMBRES, de siete (07) años de edad en el propio hogar de la ciudadana ZULAY RODRIGUEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.046.402; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 26 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA PROVISIONAL, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRES, de siete (07) años de edad, en el propio hogar de la ciudadana ZULAY RODRIGUEZ ZERPA, antes identificada, aplicando de esta manera la Medida Provisional de conformidad con lo establecido en el Artículo 466, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acordó un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, para que los hermanos Se OMITE NOMBRES, de siete (07), cinco (05), cuatro (04) y un (01) años de edad, en su orden, puedan compartir los fines de semana y en vacaciones con sus respectivos hermanos, debiendo cada familiar organizar los encuentros cuando le corresponda. Dichos encuentros serán organizados los fines de semana cada 22 días, en primer lugar: por la familia de los ciudadanos RENATO BRUNO BORGES MEJIAS y ANA MARIA SUAREZ DE BORGES, luego la familia de la ciudadana ZULAY RODRIGUEZ ZERPA y por último la familia de los ciudadanos EDWARD ROBERTO ROJAS MATAS y DECSY COROMOTO GARCIA FLORES, comenzando dicho Régimen a partir del día sábado 15 de agosto del presente año. Ofíciese a la Entidad de Atención, a los fines de hacerle del conocimiento de las Medidas acordadas en beneficio de los niños Se OMITE NOMBRES, Ordenando su entrega a la familia respectiva. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-

LA JUEZ

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.