REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de Agosto de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 12963
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIFE PARRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.753.120
DEMANDADO: JOSE EVILANCIO PEÑA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.312
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy lunes 03/08/2015, presente los ciudadanos Las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE EVILACIO PEÑA ARAQUE, pagara la cantidad de MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000.00); En cuanto al bono escolar en el mes de Agosto el padre lo fija en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) para cubrir los gastos relativos a útiles y uniformes escolares que requiera la niña. Y el bono especial del mes de Diciembre, lo fija en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00). Dicha cantidad tendrá un aumento proporcional del 20% anual, así mismo contribuirá con el 50 % de las medicinas y gastos odontológicos que requiera la niña, dichas cantidades serán depositadas en el Banco Sofitasa en la cuenta de ahorros N° 0137-0032-05-0000749402 a nombre de la madre. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/zgr
|