REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, (04) DE AGOSTO DE 2015

204º y 156º
Asunto 11521
Vista el acta levantada en fecha veinte (20) de julio del dos mil quince esta misma fecha, en el presente juicio de MEDIDA DE PROTECCION, se ordeno dictar Medida Provisional, a favor de los niña SE OMITE NOMBRES, de un (01) año de edad en el propio hogar de los ciudadanos: WILLIAMS ALEXIS RIVAS MANDE y KRYSBEL CAMACHO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-10.811.809 y V-11.201.850; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 26 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA PROVISIONAL, en Colocación Familiar y Representación Legal en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRES, de un (01) año de edad, en el propio hogar de los ciudadanos: WILLIAMS ALEXIS RIVAS MANDE y KRYSBEL CAMACHO CAMACHO, antes identificados, aplicando de esta manera la Medida Provisional de conformidad con lo establecido en el Artículo 466, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-
LA JUEZ

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ